El pasado 21de septiembre de 2007, la Consejería de Tributos publicó unas directrices respecto al tratamiento de las entidades de traspaso sujetas a la retención en origen a los propietarios no residentes (Documento Público 07–150, también disponible en el Ayuntamiento). Estas directrices establecen que las directrices pueden actualizarse en el futuro según sea necesario.

Desde la publicación de las Directrices de Retención de Entidades de Transferencia, han surgido una serie de cuestiones adicionales con respecto al tratamiento de las entidades de transferencia que están sujetas a la retención de impuestos sobre los propietarios no residentes. Como resultado, el Departamento actualizó estas pautas el 22de diciembre de 2015 para abordar lo siguiente:

  • Flexibilizar los requisitos para presentar una declaración unificada;
  • Aumentar los tipos de entidades intermediarias que están exentas de retención;
  • Aumentar los tipos de propietarios no residentes para los que las entidades de transferencia no están obligadas a retener;
  • Definir las entidades de transferencia de inversiones;
  • Establecer que una entidad de nivel superior no puede retener a favor de una entidad de nivel inferior;
  • Establecer la forma en que las entidades intermediarias deben asignar y prorratear los ingresos;
  • Actualizar la sección de multas para reflejar los cambios en las multas por pago tardío y presentación tardía;
  • Cualquier cuestión adicional planteada por los comentarios públicos.

Este sitio web contiene documentos y enlaces a sitios web que son relevantes para la redacción de estas directrices actualizadas.

Documentos de Desarrollo de Directrices