Tasa del impuesto sobre las ventas para alimentos y productos de higiene personal
Las ventas de alimentos para el consumo doméstico y ciertos productos esenciales de higiene personal se gravan a una tasa reducida del 1% en todo Virginia.
¿Qué califica como alimento para el consumo doméstico?
La mayoría de los productos alimenticios básicos y los alimentos preparados en frío envasados para el consumo en el hogar califican para la tasa reducida del impuesto sobre las ventas.
Los artículos que no califican para la tarifa reducida incluyen:
- bebidas alcohólicas;
- tabaco;
- alimentos calientes preparados envasados para el consumo inmediato dentro o fuera de las instalaciones;
- semillas y plantas utilizadas para cultivar alimentos para el consumo doméstico.
Se presume que ciertos tipos de vendedores están vendiendo alimentos para consumo inmediato y no se les permite cobrar la tarifa reducida. Entre ellas se encuentran:
- Catering;
- vendedores de concesiones;
- instalaciones de entretenimiento (parques temáticos, estadios, etc.);
- vendedores de ferias y carnavales;
- tiendas de regalos;
- puestos de hamburguesas y perritos calientes;
- honrar a los vendedores de bocadillos;
- puestos de helados y camiones;
- vendedores ambulantes de alimentos;
- salas de cine;
- Quioscos;
- Vendedores de máquinas expendedoras.
Tampoco podrán cobrar el tipo reducido los establecimientos minoristas cuyas ventas de alimentos para consumo inmediato constituyan el 80% o más de sus ventas totales. (Una empresa que también vende combustibles para motores debe incluir las ventas de combustible para motores al determinar si cumplen con la regla del 80%).
Para obtener más información sobre el impuesto reducido sobre los alimentos para el consumo doméstico, incluidas las listas detalladas de alimentos elegibles, consulte el Boletín Tributario 5-78.
¿Qué califica como un producto de higiene personal esencial?
Los productos esenciales de higiene personal que califican para la tasa impositiva reducida a partir del 1de enero de , 2020 incluyen:
Productos para la incontinencia no duraderos:
- Pañales;
- ropa interior desechable;
- almohadillas diseñadas para proteger la ropa interior;
- sábanas;
- almohadillas diseñadas para proteger sábanas y colchones;
- Productos para la incontinencia diseñados para ser insertados en el cuerpo
Productos de higiene femenina:
- toallas sanitarias;
- toallas higiénicas;
- Tampones;
- esponjas menstruales;
- paños y toallas sanitarias menstruales;
- copas menstruales;
- protectores diarios;
- bragas menstruales;
- Otros productos utilizados para absorber o contener el flujo menstrual
Para obtener más información sobre la tarifa reducida para productos de higiene personal esenciales, consulte el Boletín Tributario 19-8.
Presentación y pago
Presente y pague el impuesto sobre estos artículos en su declaración regular de impuestos sobre las ventas.