Tipo de impuesto
Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor
Descripción
Reducción de la tasa del impuesto sobre los alimentos
Tema
Base fiscal,
Cálculo del Impuesto
Fecha de emisión
05-31-2005
Departamento de Impuestos de Virginia
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y EL USO AL POR MENOR
REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ALIMENTOS
REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ALIMENTOS
A partir del 1de julio de 2005, la tasa combinada del impuesto estatal y local sobre las ventas y el uso de alimentos para consumo doméstico será del 21/2%. El Proyecto de Ley 1638 de la Cámara de Representantes y el Proyecto de Ley 708 del Senado (Capítulos 521 y 487) promulgados por la Asamblea General de 2005 y recientemente promulgados por el Gobernador Warner, reducen la tasa del impuesto estatal sobre las ventas y el uso de alimentos para consumo doméstico del 3% al 11/2% a partir de julio de 1, 2005. El cambio de ley no afecta la imposición del impuesto local sobre las ventas y el uso del 1%. Esta legislación aceleró las disposiciones promulgadas en 2004 que redujeron la tasa del impuesto estatal sobre las ventas y el uso de alimentos para consumo doméstico durante un periodo de tres años que se extiende desde 2005 hasta 2007.
Definición de Alimento
La tasa reducida del 1/2% 2se aplica a todas las ventas de alimentos para consumo doméstico a partir del 1de julio de 2005. La definición de "alimentos comprados para consumo doméstico" permanece sin cambios por este cambio legislativo. Los alimentos para el consumo doméstico por parte de los seres humanos, según se define en la Ley de Cupones para Alimentos de 1977, 7 U.S.C. § 2012, califican para la tasa reducida del impuesto sobre las ventas. La definición incluye la mayoría de los alimentos básicos y los alimentos preparados en frío envasados para el consumo doméstico. Se excluyen específicamente de la definición de alimentos para consumo doméstico las bebidas alcohólicas, el tabaco y los alimentos calientes preparados que se venden para consumo inmediato dentro y fuera de las instalaciones. La tasa reducida del impuesto sobre las ventas y el uso no se aplica a las semillas y plantas que producen alimentos para el consumo humano.
Clasificaciones de minoristas
La tasa reducida del impuesto sobre las ventas se aplicará a los alimentos que se consideren elegibles según la definición de cupones de alimentos federales, sin importar la naturaleza del minorista que realiza la venta del alimento o si el minorista participa en el programa de cupones de alimentos federales administrado por el USDA.
Por lo general, los siguientes minoristas deben cobrar la tasa reducida del impuesto sobre las ventas de alimentos y bebidas elegibles: panaderías, cafés, cafeterías, tiendas de conveniencia, delicatessen, grandes almacenes, restaurantes, tiendas de donas y pastelerías, farmacias y tiendas diversas, mercados de agricultores, tiendas de comestibles, heladerías, mostradores de almuerzo, compañías de pedidos por correo, supermercados, tiendas de sándwiches, cafeterías, tiendas especializadas en carnes y productos agrícolas, videoclubs y establecimientos de reducción de peso.
Excepciones
Algunos proveedores son presuntos vendedores de alimentos para consumo inmediato y es posible que no impongan la tasa reducida del impuesto sobre las ventas sobre las ventas de alimentos elegibles. Estos incluyen empresas de catering, vendedores de concesiones, instalaciones de entretenimiento (parques temáticos, estadios deportivos, estadios), vendedores de ferias y carnavales, tiendas de regalos, puestos de hamburguesas y perros calientes, vendedores de bocadillos de honor, puestos y camiones de helados, vendedores ambulantes de alimentos, cines, quioscos de periódicos y vendedores de máquinas expendedoras.
Establecimientos de Comida Rápida/Restaurantes
Los alimentos vendidos por un establecimiento minorista cuyos ingresos brutos derivados de la venta de alimentos para consumo inmediato constituyan más del 80% de los ingresos brutos totales del establecimiento no pueden acoger al tipo reducido. A los efectos de determinar la "regla del80%", un establecimiento minorista incluye las ventas de combustible para motores en la determinación de sus ingresos brutos totales. Esto significa que los alimentos vendidos por la mayoría de los establecimientos de comida rápida y restaurantes no califican para la tarifa reducida y dichos negocios no tienen que mantener registros separados para las ventas de alimentos para llevar. Generalmente, los alimentos para consumo doméstico vendidos por tiendas de conveniencia califican para la tarifa reducida.
Requisitos de presentación del impuesto sobre las ventas minoristas
Generalmente
Para el período que comienza el 1de julio de 2005, las declaraciones e instrucciones de los impuestos sobre las ventas y el uso se revisarán para permitir la presentación de informes de ventas de alimentos calificadas a la nueva tasa reducida del impuesto sobre las ventas. Como compensación por la recaudación, contabilización y remisión del impuesto estatal sobre las ventas, se permite al comerciante un descuento del 2%, del 3% o del 4%, dependiendo del volumen de total Ventas imponibles, del primer 3% del impuesto estatal adeudado para un período determinado, siempre que la declaración se presente a tiempo. Los distribuidores que venden alimentos y no alimentos deberán calcular los descuentos de los distribuidores por separado en función de la clase de ventas. A partir del 1de julio de 2005, los comerciantes que venden alimentos para el consumo doméstico calcularán el descuento del distribuidor en alimentos a la tasa del 2%, 3% o 4% dependiendo de las ventas totales sujetas a impuestos. El descuento del distribuidor en artículos no alimenticios, aplicable al primer 3% del impuesto estatal, se calculará de acuerdo con los factores utilizados actualmente. A los efectos de determinar qué tasa de descuento se aplica a cada clase de ventas, las ventas de alimentos y artículos no alimenticios que califican se agregan para determinar el total de las ventas mensuales sujetas a impuestos. La siguiente tabla muestra los factores de descuento del concesionario que se deben usar para las devoluciones presentadas para ventas a partir del 1de julio de 2005.
| Ventas Mensuales Totales Sujetas a Impuestos | Impuesto sobre los alimentos | Impuesto General sobre las Ventas | |
Al menos | Pero menos de | ||
$0 | $62,501 | .04 | .03 |
$62,501 | $208,001 | .03 | .0225 |
$208,001 | Y hacia arriba | .02 | .015 |
Ejemplo: Un minorista tiene ventas totales de alimentos imponibles de $50,000 y ventas totales de no alimentos imponibles de $60,000, para ventas totales imponibles de $110,000. El minorista disfrutaría de un descuento del 3% en sus ventas de alimentos y 2.25% en sus ventas de productos no alimenticios.
Alimentos y bebidas elegibles
Las siguientes listas de alimentos y bebidas se clasifican de acuerdo con su elegibilidad según la definición federal de cupones de alimentos. Los alimentos que no se consideran "alimentos elegibles" bajo el programa federal de cupones de alimentos continúan estando totalmente sujetos a impuestos en el 5.0% de tasa. TAX se ha basado en las pautas emitidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) para definir los alimentos que son elegibles para la tasa reducida del impuesto sobre las ventas. Las listas que se muestran a continuación pretenden ser una guía ilustrativa y no pretenden ser exhaustivas. En todos los casos, la condición definitoria es que el artículo debe ser Alimentos para consumo doméstico.Alimentos básicos:
· Frijoles y guisantes, panes, alimentos enlatados, cereales, productos lácteos (incluidos queso, leche y helados), calabazas comestibles, productos de huevo, productos de harina, alimentos congelados, frutas (incluidas frutas secas y recubiertas de dulces), productos de granos, carnes (incluidos pescado, mariscos y aves), nueces, calabazas, productos de azúcar y sustitutos del azúcar, y verduras.
Alimentos accesorios:
· Colorantes alimentarios artificiales, agua potable embotellada (de manantial, purificada y esterilizada), bebidas y bebidas carbonatadas y no carbonatadas (incluidos jugos de frutas, cristales y mezclas de refrescos en polvo), productos de cacao, productos de café y sustitutos del café, condimentos, extractos, saborizantes, hierbas, productos de malvavisco, cremas no lácteas, condimentos y especias, sopas (empaquetadas para el consumo doméstico) y productos de té.
· Cecina de res, dulces, productos recubiertos de caramelo y chocolate, confitería, goma de mascar, bocadillos extruidos (incluidos bolas, rizos, bocadillos rellenos, bocadillos y twists), bocadillos fabricados (incluidos barras o cuadrados de alimentos, pasteles de granos y bocadillos de papa con poco dinero), bocadillos con sabor a frutas (rollitos de frutas y artículos similares), barras de granola, mentas, papas fritas, productos de palomitas de maíz (incluidas palomitas de maíz reventadas empaquetadas para el consumo doméstico) y gelatina y budines preenvasados.
Alimentos de panadería:
Ingredientes de cocina:
· Productos para hornear, mantequilla, aceites de cocina y vegetales, aerosoles para cocinar, vino de cocina y vinagre de vino, manteca de cerdo, margarina (oleo), manteca y pectina.
Alimentos saludables:
· Productos lácteos acidófilos, leche de soja, levadura de cerveza, polvo de rosa mosqueta utilizados para preparar té, semillas de girasol, germen de trigo y otros productos alimenticios que sustituyen a los alimentos más utilizados en la dieta.
Alimentos dietéticos especiales:
Alimentos diabéticos o dietéticos por naturaleza y productos alimenticios enriquecidos o fortificados destinados a sustituir total o parcialmente los alimentos de una dieta ordinaria, tales como:
Alimentos preparados en frío:
Los siguientes alimentos son elegibles cuando se venden en una o varias porciones y se empaquetan para el consumo en el hogar:
· Bebidas frías de fuente, bebidas, bebidas de jugo en recipientes con sellos, tapas o tapas.
· Helados, yogur helado, sorbetes, sorbetes, batidos dispensados de máquinas de autoservicio en recipientes con sellos, tapas o tapas.
· Los alimentos preparados calientes excedían al final del día y se refrigeraban durante la noche para venderlos al día siguiente como alimentos fríos. Los alimentos fríos deben estar envasados para el consumo en casa. Esto incluye pollo frito, pollo asado, guisos, pizzas y guarniciones.
· Bandejas frías de delicatessen y platos de fiesta empaquetados en recipientes con tapas o tapas.
· Pizzas preparadas crudas empaquetadas en cajas, envoltorios de plástico u otros recipientes para consumo doméstico.
Misceláneo:
· Hielo.
· Mezclas de cócteles sin alcohol.
"Comidas" elegibles:
· Por los ancianos de servicios de entrega de comidas sin fines de lucro, como Meals-On-Wheels u otros servicios de preparación de comidas para personas mayores;
· A través de refugios para mujeres y niños maltratados;
· Para las personas sin hogar a través de establecimientos autorizados sin fines de lucro que alimentan a personas sin hogar y restaurantes autorizados para aceptar cupones de alimentos.
La tasa reducida del impuesto sobre las ventas sobre las comidas calientes vendidas en los casos anteriores no afecta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas y el uso de alimentos y productos alimenticios vendidos a los ancianos a través de programas de nutrición gestionados por el Departamento para el Envejecimiento de Virginia, y para los alimentos y productos alimenticios vendidos a través de dichos programas a personas discapacitadas o minusválidas menores de sesenta años.
Alimentos y bebidas no elegibles
Los siguientes no califican como alimentos para consumo doméstico y no calificarían para la tasa de impuesto sobre las ventas reducida:
· Bebidas alcohólicas, suministros de conservas, productos de limpieza, utensilios de cocina, cosméticos y productos de belleza, bolsas y recipientes para congelar, ayudas para la salud, artículos para el hogar, medicamentos, minerales, productos de papel, alimentos y suministros para mascotas y animales, jabones y detergentes, productos de tabaco, artículos de tocador, tónicos y vitaminas.
· Alimentos calientes y bebidas calientes (incluidas las comidas calientes).
· Alimentos fríos y bebidas frías servidos en envases abiertos o en platos, fuentes y bandejas para consumo inmediato.
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- Ejemplo 1. Hay una tienda de comestibles que vende comida preparada y una cafetería. Un cliente pide un sándwich de barbacoa, una guarnición de ensalada de papas, una rebanada de tarta de queso y una bebida de fuente. El pedido se sirve en una fuente y se coloca en una bandeja para comer en la cafetería.
Ejemplo 2. Una tienda de delicatessen ofrece una zona de asientos para que los clientes coman en el local. El cliente pide un sándwich de embutidos, una guarnición de ensalada de pasta y una bebida de capuchino. La comida se sirve en un plato para comer en el local.
- Ejemplo 1. Hay una tienda de comestibles que vende comida preparada y una cafetería. Un cliente pide un sándwich de barbacoa, una guarnición de ensalada de papas, una rebanada de tarta de queso y una bebida de fuente. El pedido se sirve en una fuente y se coloca en una bandeja para comer en la cafetería.
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- Ejemplo 1. Una cesta de regalo que incluye fruta empaquetada en una cesta de otro contenedor y vendida por un precio único.
Ejemplo 2. Una canasta de regalo especial que contiene carne, queso u otro alimento elegible junto con un animal de peluche o una bebida alcohólica y se vende por un precio único.
- Ejemplo 1. Una cesta de regalo que incluye fruta empaquetada en una cesta de otro contenedor y vendida por un precio único.
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- Ejemplo. Una tienda de conveniencia ofrece un microondas y anuncia que el microondas es para que los clientes calienten galletas de desayuno, danesas o rebanadas de pizza para consumo inmediato.
- Ejemplo. Una tienda de conveniencia ofrece un microondas y anuncia que el microondas es para que los clientes calienten galletas de desayuno, danesas o rebanadas de pizza para consumo inmediato.
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Ejemplo. Pollo frito, costillas, macarrones con queso y otros alimentos calientes bajo lámparas de calor u otras fuentes de calor. Bebidas calientes en ollas o en dispensadores automáticos con fuente de calor.
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- Ejemplo. Comidas combinadas que incluyen un plato principal caliente o un sándwich caliente, comida caliente y una bebida fría, o cualquier combinación de alimentos y bebidas frías y calientes, y se venden por un precio único.
Preguntas adicionales
Si tiene alguna pregunta sobre la tasa reducida del impuesto sobre las ventas en "alimentos para consumo doméstico", comuníquese con la Oficina de Servicios al Cliente del Departamento al (804) 367-8037. La información también está disponible en la página web de Tax en: http://www.tax.virginia.gov/
Resoluciones del Comisario Fiscal