Los créditos fiscales para la preservación de la tierra son transferibles. Puede transferir cualquier crédito no utilizado a otra persona para que lo reclame en su declaración de impuestos sobre la renta de Virginia. La persona a la que le otorga los créditos está sujeta al mismo límite en la cantidad de crédito que se puede reclamar por año, y puede transferir cualquier crédito no utilizado hasta 11 años después de que el crédito se emitió originalmente, para la mayoría de los contribuyentes.
Tarifa de transferencia
Si vende sus créditos no utilizados a alguien, debe una tarifa de transferencia equivalente al 5% del monto del crédito transferido. Las transferencias y asignaciones de crédito entre entidades de transferencia (corporaciones s, LLC, etc.) generalmente también están sujetas a la tarifa. Pague la cuota cuando presente el formulario LPC-2 para reportar la transferencia.
Excepciones: Virginia Tax generalmente renunciará a la tarifa si la parte que otorga los créditos es una LLC de un solo miembro o un fideicomiso de otorgantes, también conocido como una "entidad no considerada". Incluya una copia de su declaración de impuestos federales sobre los ingresos que indique esto (Formulario 1040 Anexo C o E) y una copia de su acuerdo operativo, cuando presente el formulario LPC-2.
No hay ningún cargo si transfiere créditos a un beneficiario designado.
Cuándo presentar el formulario LPC-2
Presentar el formulario LPC-2 para notificarnos de la transferencia de los créditos, y para pagar cualquier tarifa de transferencia que adeude. Presente el formulario LPC-2 dentro de los 90 días posteriores a la transferencia de crédito, pero al menos 90 días antes de presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos de Virginia reclamando el crédito. Enviaremos un recibo de las tarifas pagadas a la persona que otorga los créditos y una carta de reconocimiento del crédito a la persona que lo recibe. Para obtener más información, consulte las Instrucciones para el Formulario LPC-2.