Durante la 2017 Sesión, la Asamblea General de Virginia promulgó el Proyecto de Ley 1890de la Cámara de Representantes y el Proyecto de Ley del Senado 1308 (Leyes de la Asamblea de2017, Capítulos 436 y 449) que, a partir del 1de julio de 2017, cambian el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista de las ventas de ciertos bienes personales tangibles que el vendedor coloca en los bienes inmuebles.  

La legislación deroga parte del Código de Virginia § 58.1-610(D), la disposición del Impuesto sobre Ventas y Uso Minorista que requiere que los comerciantes que realizan ventas minoristas y también instalan cercas, persianas venecianas, cortinas para ventanas, toldos, ventanas y puertas contra tormentas, cerraduras y dispositivos de cierre, revestimientos de pisos, gabinetes, encimeras, equipos de cocina, unidades de aire acondicionado de ventana u otros artículos similares o comparables recauden el impuesto a sus clientes sobre dichas ventas. De la misma manera que otros contratistas de bienes raíces, estos minoristas ahora deberán pagar el impuesto sobre su compra o uso de estos artículos.  

Antes de la legislación, cualquier persona que vendiera e instalara estos artículos se consideraba un minorista de los mismos y no un contratista que los usaba o consumía con respecto a ellos. En consecuencia, dichos comerciantes podrían comprar los bienes para la reventa exentos del impuesto y luego recaudar el impuesto sobre las ventas del consumidor final. Se consideraba que los contratistas de bienes raíces eran consumidores de estos artículos y se les exigía que pagaran el impuesto sobre las ventas o el uso sobre ellos y no cobraran impuestos a los consumidores finales.

Dado que la legislación representa un cambio en la política de larga data, el Departamento de Impuestos publicará un documento de orientación para facilitar la comprensión y el cumplimiento de la nueva legislación.  

Para aumentar la transparencia del gobierno y facilitar el proceso de elaboración, el Departamento solicitó comentarios sobre la elaboración del boletín. Se concedió a las partes interesadas un plazo de 14 días para presentar sus observaciones sobre el proyecto del boletín.

El cambio de ley entra en vigor el 1de julio de 2017.  

Documentos legislativos

Proyecto de ley de la Cámara de Representantes 1890 (2017)

Proyecto de Ley del Senado 1308 (2017)

Documentos de Desarrollo de Directrices