Sustracción de Beneficios Militares de Virginia (Sustracción de Jubilación Militar)
No. Para reclamar una deducción de beneficios militares (también conocida como deducción por jubilación militar), los beneficios militares elegibles deducidos deben incluirse como ingresos en su declaración federal de impuestos sobre la renta y solo puede deducir hasta:
- $20,000 de beneficios militares elegibles en su declaración de 2023 año tributario;
- $30,000 de beneficios militares elegibles en su declaración de 2024 año tributario; y
- $40,000 de beneficios militares elegibles en sus declaraciones de 2025 y posteriores del año tributario.
Los siguientes beneficios militares son elegibles para la Sustracción de Beneficios Militares:
- Ingresos de jubilación militar recibidos por servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
- Beneficios pagados al cónyuge sobreviviente de un veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos bajo el programa del Plan de Beneficios para Sobrevivientes establecido por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos; y
- Beneficios militares pagados al cónyuge sobreviviente de un veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
La ley de Virginia también permite la resta de beneficios militares para "beneficios militares calificados" según se define en la ley fiscal federal. Sin embargo, estos beneficios, como la Compensación por Dependencia e Indemnización, no se incluyen como ingresos en sus declaraciones de impuestos federales y de Virginia. Dado que ya no son parte de sus ingresos, no se pueden restar en este momento.
Ejemplo: El contribuyente A es un veterano militar que recibe beneficios militares que incluyen $10,000 en ingresos de pensiones militares que se incluyeron en los ingresos federales del contribuyente A para fines fiscales y $2,000 en beneficios de viaje bajo la Operación Hero Miles. Debido a que los2de $000 en beneficios de viaje bajo la Operación Hero Miles se consideran "beneficios militares calificados" según la ley federal, se excluyeron de los ingresos federales del Contribuyente A para fines fiscales. El contribuyente A puede restar los $10,000 en beneficios de ingresos de pensión militar, pero no puede restar los $2,000 en beneficios de viaje que no se incluyeron en los ingresos federales del contribuyente A.
Sí. En la medida en que califique para ambos:
- Puede tomar tanto una Resta de Beneficios Militares como una Resta de Ingresos por Discapacidad en la misma declaración.
- Sin embargo, no puede usar los mismos ingresos para la Sustracción de Beneficios Militares y la Sustracción de Ingresos por Discapacidad.
Ejemplo: El contribuyente A tiene 60 años de edad y recibe $10,000 en ingresos de pensiones militares y $2,000 en ingresos por discapacidad que se incluyen en los ingresos del contribuyente A para fines de impuestos federales. El contribuyente A puede tomar una resta de beneficios militares de10$000 y una resta de ingresos por discapacidad de2000 $.
Ejemplo: El contribuyente A tiene 60 años de edad y recibe $10,000 en beneficios que se incluyen en los ingresos federales del contribuyente A para fines fiscales. Dichos ingresos califican tanto para la Sustracción de Beneficios Militares como para la Sustracción de Ingresos por Discapacidad. El contribuyente A debe elegir entre una Sustracción de Beneficios Militares de $10,000 o una Sustracción de Ingresos por Discapacidad de $10,000 . El contribuyente A no puede tomar la Resta de Beneficios Militares y la Resta de Ingresos por Discapacidad por el mismo10de $000 de ingresos.
Sí. En la medida en que califique para ambos, puede tomar tanto la Resta de Beneficios Militares como la Deducción por Edad.
No. Las distribuciones de TSP o cuentas similares no son beneficios militares elegibles. Como resultado, no puede reclamar la Resta de Beneficios Militares por los ingresos atribuibles a dichas distribuciones.
No. CSRS, FERS y otros beneficios de jubilación no militares no son beneficios militares elegibles para fines de la sustracción. Como resultado, no puede reclamar la Resta de Beneficios Militares por los ingresos atribuibles a dichos beneficios. Los beneficios no militares no se convierten en beneficios militares cuando son recibidos por contribuyentes que han "transferido" sus años de servicio militar a un sistema de jubilación no militar. Consulte "¿Qué tipos de beneficios militares son elegibles para la Sustracción de Beneficios Militares?" más arriba para obtener una lista de los beneficios militares elegibles.
Sí, ambos cónyuges pueden restar la cantidad máxima de la Resta de Beneficios Militares en la medida en que cada cónyuge sea el receptor de beneficios militares elegibles.
Ejemplo: El cónyuge A y el cónyuge B reciben cada uno $45,000 en ingresos de pensión militar, por un total de $90,000 en ingresos de pensión militar. En su declaración conjunta, el Cónyuge A y el Cónyuge B son elegibles para la Resta de Beneficios Militares máxima de $20,000 cada uno para el año fiscal 2023 para una Resta total de Beneficios Militares de $40,000.
Ejemplo: El cónyuge A recibe $30,000 en ingresos de pensión militar y el cónyuge B recibió $5,000 en ingresos de pensión militar por un total de $35,000 en ingresos de pensión militar. La resta máxima para el año fiscal 2023 es de $20,000. En su declaración conjunta, el cónyuge A puede reclamar una sustracción máxima de beneficios militares de $20,000, pero la sustracción de beneficios militares del cónyuge B se limita a la cantidad de beneficios militares recibidos por el cónyuge B. Como resultado, el cónyuge B puede reclamar una resta de beneficios militares de $5,000 por una resta total de beneficios militares de $25,000.
Sí. Siempre y cuando los beneficios que reciba sean beneficios militares elegibles, y dichos beneficios se incluyeron en sus ingresos federales para fines fiscales, puede reclamar esta resta. Consulte "¿Qué tipos de beneficios militares son elegibles para la Sustracción de Beneficios Militares?" más arriba para obtener una lista de los beneficios militares elegibles.
Comuníquese con un profesional de impuestos si tiene preguntas adicionales sobre si su situación específica califica para la sustracción.