BOLETÍN TRIBUTARIO 16-3
2de mayo de 2016
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COMIDAS Y CATERING
COMPRADOS POR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO, IGLESIAS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES
A partir del 22de abril de 2016, el Departamento de Impuestos ("el Departamento") cambió su política con respecto a la aplicación del Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor a los servicios de catering y otros servicios relacionados con las compras de alimentos y comidas por parte de organizaciones sin fines de lucro, iglesias sin fines de lucro y entidades gubernamentales estatales y locales. Este Boletín Tributario tiene como objetivo proporcionar orientación con respecto a este cambio en la política.
Generalmente
A partir del 22de abril de 2016, las entidades gubernamentales estatales y locales, las organizaciones sin fines de lucro y las iglesias sin fines de lucro pueden usar sus certificados de exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor emitidos de conformidad con el Código de Virginia § 58.1-609.1(4), § 58.1-609.11, y § 58.1-609.10(16) para realizar compras exentas de alimentos y comidas, así como ciertos "servicios imponibles" prestados en relación con la provisión de comidas. El Departamento ya no negará a estas organizaciones una exención sobre las compras de catering y comidas sobre la base de que la entidad está comprando un servicio sujeto a impuestos. Además, el Departamento ya no denegará la exención gubernamental o sin fines de lucro sobre la base de que la entidad calificada ha comprado las comidas y los servicios relacionados para el consumo de las personas. Más bien, el Departamento ahora aplicará una nueva prueba para determinar si las compras se realizan para el uso o consumo de la entidad calificada.
LEY Y POLÍTICA ACTUAL
Exenciones del impuesto sobre las ventas y el uso para organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales
Código de Virginia § 58.1-609.1(4) exime del Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor los bienes personales tangibles para uso o consumo por parte del Commonwealth, cualquier subdivisión política del Commonwealth o los Estados Unidos. Esta exención permite a las organizaciones gubernamentales federales, estatales y locales, escuelas públicas y otras entidades gubernamentales realizar compras exentas de bienes personales tangibles utilizando el Certificado de Exención del Gobierno, Formulario ST-12.
Según el Código de Virginia § 58.1-609.11, Las organizaciones sin fines de lucro disfrutan de una exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista sobre los bienes personales tangibles comprados para el uso o consumo de la organización. Para ser elegible para la exención, la organización sin fines de lucro debe cumplir con los requisitos legales para la exención, presentar una solicitud y recibir un certificado de exención del Departamento.
Como alternativa a cumplir con los requisitos de exención para organizaciones sin fines de lucro, el Código de Virginia § 58.1-609.10(16) permite a las iglesias sin fines de lucro que califican una exención limitada en las compras de bienes personales tangibles elegibles, utilizando el certificado de exención autoemitido, Formulario ST-13A. La exención se aplica a los bienes personales tangibles utilizados en los servicios de adoración religiosa por una congregación que se reúne en un solo lugar y a los bienes personales tangibles para uso en las habitaciones de los edificios públicos de la iglesia utilizados para llevar a cabo el trabajo de la iglesia. La exención también se aplica a otros bienes personales tangibles especificados, como baptisterios y boletines.
Exención denegada para comidas preparadas, catering y otros servicios sujetos a impuestos
Por lo general, los cargos por servicios están exentos del impuesto sobre las ventas y el uso. Los servicios prestados en relación con los bienes muebles tangibles exentos también están exentos del impuesto. Sin embargo, los servicios prestados en relación con la venta de bienes personales tangibles sujetos a impuestos se consideran "servicios sujetos a impuestos" y están sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso. El Departamento ha declarado que los alimentos y las comidas constituyen bienes personales tangibles sujetos a impuestos; Por lo tanto, los servicios prestados en relación con el suministro, la preparación o el servicio de alimentos o comidas se consideran "servicios imponibles" que están sujetos al impuesto.
Debido a que la exención del impuesto sobre las ventas y el uso para organizaciones sin fines de lucro, entidades gubernamentales e iglesias que utilizan certificados de exención limitados autoemitidos se aplica solo a la propiedad personal tangible y no a los servicios sujetos a impuestos, en general, estas entidades tienen prohibido usar sus certificados de exención del impuesto sobre las ventas y el uso para realizar compras exentas de comidas preparadas, catering y servicios imponibles similares. Bajo la política actual del Departamento, solo aquellas organizaciones sin fines de lucro que caen dentro de la misma clase de aquellas entidades exentas de pagar impuestos sobre servicios sujetos a impuestos a partir del 30de junio de 2003, pueden realizar compras exentas de servicios sujetos a impuestos. Esta excepción es requerida bajo el Código de Va. § 58.1-609.11(A).
Exención generalmente denegada para comidas consumidas por individuos
Los estatutos que otorgan exenciones gubernamentales y sin fines de lucro requieren que la propiedad en cuestión se compre para el uso o consumo de la entidad elegible para que se aplique la exención del impuesto sobre las ventas y el uso. El Departamento ha interpretado este requisito en el sentido de denegar la exención para los alimentos, las comidas preparadas y los servicios imponibles relacionados comprados por los gobiernos estatales y locales para el consumo de los individuos. Por lo tanto, los empleados gubernamentales estatales y locales que compran comidas mientras viajan por negocios gubernamentales no tienen derecho a la exención de dichas compras, independientemente de si la entidad gubernamental paga las comidas directamente o si el empleado será reembolsado por la entidad gubernamental. Del mismo modo, los gobiernos estatales y locales deben pagar el impuesto sobre las ventas y el uso de las comidas compradas para banquetes, fiestas de oficina y otros eventos sociales en los que las comidas serán consumidas por individuos. El Departamento ha permitido la exención para los alimentos y comidas comprados por los gobiernos estatales y locales para el consumo de individuos solo si la provisión de las comidas a individuos es una función oficial de la entidad exenta. Por ejemplo, el Departamento permite que las entidades gubernamentales locales compren comidas exentas del impuesto para los reclusos alojados en instalaciones carcelarias. Del mismo modo, los hospitales estatales pueden comprar comidas para el consumo de sus pacientes exentos del impuesto sobre las ventas y el uso.
Las compras de comidas por parte del gobierno federal o sus empleados que viajan en misión gubernamental están exentas del impuesto, siempre que el pago de las comidas sea realizado directamente por el gobierno federal de conformidad con una orden de compra oficial requerida que se pagará con fondos públicos. Si un empleado paga las comidas y el alojamiento con fondos personales, una tarjeta de crédito personal o una tarjeta de crédito proporcionada por el gobierno, cuya factura se envía directamente al empleado y será reembolsada por el gobierno, no hay exención disponible.
CAMBIO EN LA POLÍTICA A PARTIR DEL 22DE ABRIL DE 2016
Los servicios prestados en relación con las ventas de alimentos exentos están exentos; Los alojamientos siguen estando sujetos a impuestos
Efectivo para compras realizadas a partir del 22de abril de 2016, las organizaciones sin fines de lucro, las entidades gubernamentales estatales y locales y las iglesias pueden usar su respectivo certificado de exención sin fines de lucro, certificado de exención gubernamental, Formulario ST-12y certificado de exención autoemitido, Formulario ST-13A para comprar alimentos preparados, catering y servicios relacionados proporcionados en relación con la venta de alimentos exentos del impuesto sobre las ventas y el uso. El Departamento ya no negará a las organizaciones sin fines de lucro, a las entidades gubernamentales estatales y locales y a las iglesias una exención en sus compras de comidas, servicios de catering u otros servicios prestados en relación con el suministro de alimentos sobre la base de que la entidad está comprando un servicio sujeto a impuestos. Las entidades sin fines de lucro elegibles y los gobiernos estatales y locales que compren alimentos, comidas y servicios asociados para el consumo de las personas deben cumplir con la nueva prueba de uso y consumo del Departamento que se explica a continuación, para que se aplique la exención.
Las iglesias que utilizan un certificado de exención ST-13A y las entidades del gobierno federal no están obligadas a cumplir con la nueva prueba de uso y consumo para comprar comidas, catering y servicios relacionados exentos del impuesto. Las iglesias que utilizan el certificado de exención limitada deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Virginia § 58.1-609.10(16) para calificar para la exención.
Las entidades gubernamentales federales y los empleados que viajan en misión gubernamental permanecen exentos del impuesto sobre sus compras de comidas y servicios de catering, siempre que el pago de las comidas sea realizado directamente por el gobierno federal de conformidad con una orden de compra oficial requerida que se pagará con fondos públicos.
Las entidades gubernamentales estatales y locales, las organizaciones sin fines de lucro y las iglesias que utilicen el certificado de exención limitado y autoemitido continuarán siendo responsables del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista sobre las compras de alojamientos sujetos a impuestos proporcionados por menos de 90 días continuos y otros servicios sujetos a impuestos que no se proporcionen en relación con la provisión de comidas.
Requisito de uso o consumo para entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro compradas para consumo individual
Bajo la nueva política, el Departamento utilizará una prueba clara para determinar si la compra de alimentos u otros bienes personales tangibles, comidas preparadas, catering o servicios relacionados por parte de una entidad gubernamental estatal y local o una organización sin fines de lucro cumple con el requisito legal de "uso o consumo" cuando se compra para el consumo de individuos. Bajo esta prueba, las organizaciones sin fines de lucro y las entidades gubernamentales estatales y locales deben demostrar lo siguiente:
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- La provisión de las comidas preparadas, el catering o los servicios aplicables promueve una función, misión, servicio o propósito de la entidad gubernamental o sin fines de lucro; y
- El cargo por los alimentos, comidas o catering es facturado y pagado por la entidad que reclama la exención del impuesto con el pago extraído de la cuenta de la entidad, en lugar de utilizar efectivo o la cuenta de una persona física; y
- La entidad que solicita la exención determina a quién, cuándo y cómo se sirven y consumen las comidas o alimentos.
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Ejemplos
Ejemplo 1: Una agencia estatal de Virginia celebra un banquete anual para honrar a sus empleados y compra servicios de catering de un restaurante local. El cargo de catering de suma global en la factura incluye los cargos por la comida preparada, los cargos por los camareros y los cargos por montar y desmontar mesas. La agencia estatal paga la factura con un cheque girado de la cuenta oficial de la agencia. El banquete de los empleados promueve el servicio de la agencia, los gastos de catering son pagados por la agencia y la agencia ha determinado cómo se distribuirán las comidas (es decir, a sus empleados). Como tal, la agencia estatal puede usar el certificado de exención gubernamental, Formulario ST-12 para comprar las comidas y servicios exentos del Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor.
Ejemplo 2: Mensualmente, la Iglesia A compra comidas preparadas y catering del Restaurante A para servir a las personas sin hogar en el santuario de la iglesia. La iglesia no tiene un certificado de exención sin fines de lucro del Departamento. En cambio, la iglesia emplea el certificado de exención limitado autoemitido, Formulario ST-13A para comprar bienes personales tangibles calificados exentos del impuesto sobre las ventas y el uso. Debido a que la venta de las comidas preparadas y los servicios de catering se trató como una venta sujeta a impuestos de un servicio, el Restaurante A nunca aceptó el Formulario ST-13A de la iglesia para las compras de alimentos preparados y catering. A partir del 22de abril de 2016, la Iglesia A puede usar su certificado de exención del Formulario ST-13A para comprar la comida preparada y el catering para el servicio a las personas sin hogar en el santuario de la iglesia exento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor.
Ejemplo 3: El entrenador voluntario de un equipo de la Liga Menor sin fines de lucro compra pizzas para el equipo usando su cuenta personal. El equipo de la Pequeña Liga tiene su propia cuenta, desde la cual el voluntario será reembolsado por los costos de la pizza en una fecha posterior. Los cargos de la pizza están sujetos al impuesto.
Ejemplo 4: Un empleado del gobierno local que viaja a una conferencia estatal compra sus comidas con una tarjeta de crédito emitida por el gobierno local. Los cargos de la tarjeta de crédito se facturan directamente al empleado del gobierno local, pero la localidad reembolsará al empleado en una fecha posterior. Debido a que el cargo por las comidas no se factura directamente al gobierno local y el gobierno local no determina a quién, cuándo y cómo se consumirá la comida, el empleado del gobierno local estará sujeto a impuestos sobre la compra de comida.
Ejemplo 5: Una organización sin fines de lucro que tiene un certificado de exención válido con el Departamento reserva una conferencia en un hotel. El paquete de conferencias de la organización sin fines de lucro incluye salas de reuniones, equipo audiovisual y servicios de catering. Los cargos de cada transacción se indican por separado en la factura del hotel. A partir del 22de abril de 2016, la organización sin fines de lucro puede usar su certificado de exención sin fines de lucro para comprar los servicios de catering exentos del impuesto sobre las ventas y el uso. El equipo audiovisual también se puede adquirir exento del impuesto. Los cargos de la sala de reuniones siguen sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso, ya que el certificado de exención sin fines de lucro no se puede utilizar para comprar alojamientos imponibles exentos del impuesto. Tenga en cuenta que si las salas de reuniones y el equipo audiovisual se agruparan como un solo cargo, se aplicaría el impuesto sobre las ventas al cargo total.
En la medida en que la organización sin fines de lucro en este ejemplo imponga un cargo de cobertura o registro a los asistentes a la conferencia, cuyo cargo incorpora los costos de las comidas, la organización sin fines de lucro puede quedar exenta de cobrar y cobrar impuestos sobre las ventas y el uso sobre la tarifa de registro si la organización sin fines de lucro realiza eventos similares en menos de 23 ocasiones al año y cumple con los requisitos de exención de ventas ocasionales según el Código de Virginia § 58.1-609.10(2). Para obtener más información sobre la exención sin fines de lucro para ventas ocasionales, consulte Virginia Tax Bulletin 09-08.
Implementación de nuevas políticas
Esta nueva política se aplica a las compras de comidas preparadas y servicio de catering, así como a todos los cargos por mano de obra relacionada con la prestación de comidas preparadas y servicio de catering, como cargos por servicios de servicio, cargos por preparar o servir la comida, montaje y desmontaje del sitio y limpieza. Nada de lo dispuesto en este documento modifica la política relativa a los servicios gravables, excepto los alimentos.
La nueva política se aplicará de forma prospectiva. Las organizaciones sin fines de lucro, las entidades gubernamentales estatales y locales y las iglesias deben aplicar el impuesto sobre las ventas y el uso de la manera establecida en la sección de la Política Actual de este Boletín Tributario para todas las compras de alimentos preparados, catering y servicios relacionados realizadas antes del 22de abril de 2016.
Aunque el certificado de exención actual para organizaciones sin fines de lucro prohíbe explícitamente el uso del certificado para comprar servicios sujetos a impuestos exentos del impuesto, en este momento, el Departamento no emitirá un nuevo certificado de exención para organizaciones sin fines de lucro a ninguna organización sin fines de lucro que compre alimentos preparados, catering y otros servicios relacionados que califiquen. En su lugar, el Departamento emitirá una carta de aviso que las organizaciones sin fines de lucro que califiquen pueden presentar, junto con sus certificados de exención, al realizar compras de comidas preparadas, alimentos y catering. Los certificados de exención actualizados se emitirán cuando una organización renueve su certificado de exención, o a solicitud de la organización.
Dado que las regulaciones del Departamento con respecto a las organizaciones sin fines de lucro, establecidas en 23VAC10-210-1070 et seq., las ventas a entidades gubernamentales, establecidas en 23VAC10-210-690, e iglesias, establecidas en 23VAC10-210-310 no reflejan este cambio en la política, el Departamento tiene previsto modificar estas normas en un futuro próximo.
Este Boletín Tributario está disponible en línea en la sección de Leyes, Reglas y Decisiones del sitio web del Departamento, ubicado en www.tax.virginia.govSi tiene alguna pregunta sobre este Boletín Tributario, comuníquese con la Oficina de Servicio al Cliente del Departamento de Impuestos al (804) 367-8037. Para preguntas específicas relacionadas con organizaciones sin fines de lucro, comuníquese con la Unidad de Exención para Organizaciones sin Fines de Lucro al (804) 4023.