Número de documento
09-71
Número de boletín
VTB 09-5
Tipo de impuesto
Disposiciones generales
Descripción
Información importante sobre la nueva tarifa de medios digitales
Tema
Tarifa de Medios Digitales
Fecha de emisión
05-21-2009

BOLETÍN TRIBUTARIO 09-5

Departamento de Impuestos de Virginia

21de mayo de 2009

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE
LA NUEVA TARIFA DE MEDIOS DIGITALES


A partir del 1de julio de 2009, la legislación promulgada en la 2009 Sesión de la Asamblea General, el Proyecto de Ley del Senado 1421 (2009 Actas de la Asamblea, Capítulo 531), impone una nueva Tarifa de Medios Digitales sobre el alquiler o la compra de medios digitales en la habitación a una tasa del 10 por ciento del cargo por los medios digitales. La Tarifa de Medios Digitales se impondrá en las instalaciones que ofrecen habitaciones alquiladas para ocupación continua por menos de 90 días, como hoteles y moteles.

Definiciones

"Medios digitales" significa cualquier trabajo audiovisual proporcionado a través de la televisión en la habitación en cualquier habitación en cualquier alojamiento temporal por un cargo separado, incluidos, entre otros, cualquier película, televisión o programación de audio, o juego, independientemente de si se transmite en formato analógico o digital. El término "medios digitales" no incluye el acceso a Internet, el servicio telefónico o la programación de televisión proporcionada por un Proveedor sin cargo por separado, es decir, cable básico o canales premium.

"Proveedor" se refiere a cualquier persona que proporcione medios digitales a los huéspedes en alojamientos temporales ubicados en la Commonwealth que esté o deba estar registrado en el Departamento de Impuestos como Proveedor a los efectos de la Tarifa de Medios Digitales.

"Alojamiento temporal" significa una habitación o habitaciones, alojamiento o alojamiento proporcionado a los transeúntes para ocupación continua por menos de 90 días en cualquier hotel, motel, establecimiento de alojamiento y desayuno, posada, campamento turístico, cabaña turística, club, casa adosada, condominio, apartamento u otro lugar similar que ofrezca habitaciones para ocupación continua por menos de 90 días.

Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso de Alojamientos

Generalmente, el cargo por cualquier alojamiento u otro alojamiento en Virginia está sujeto al Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor a una tasa estatal y local combinada del 5%. Cualquier cargo adicional realizado en relación con el alquiler de una habitación u otro alojamiento o alojamiento generalmente se considera parte del cargo por la habitación y generalmente está sujeto al impuesto. Esto incluye cargos adicionales por películas, llamadas telefónicas locales y servicios similares. Sin embargo, el impuesto no se aplica a las habitaciones, alojamientos o alojamientos proporcionados a un huésped por un periodo de 90 días continuos o más. Siempre que un transeúnte ocupe una habitación durante 90 días continuos o más, el minorista que amuebla la habitación debe reembolsar cualquier impuesto sobre las ventas realmente cobrado a la persona.

Tarifa de Medios Digitales

La nueva ley impone la Tarifa de Medios Digitales a todos los cargos por Medios Digitales, tal como se definió anteriormente, a una tasa del 10 por ciento. La Tarifa de Medios Digitales será administrada por el Departamento de Impuestos (TAX) de la misma manera que el Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista. La nueva Tarifa de Medios Digitales es Además de el Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor vigente sobre dichos cargos.

Exenciones

Todos los cargos por medios digitales están sujetos a la Tarifa de Medios Digitales hasta que se establezca lo contrario. Un Proveedor está obligado a cobrar la Tarifa de Medios Digitales sobre los cargos imponibles por medios digitales, a menos que el Proveedor reciba un certificado de exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista debidamente ejecutado del huésped que eximiría al huésped del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista sobre los cargos por el alojamiento temporal. Dado que la Tarifa de Medios Digitales es una tarifa por la compra de un servicio, los certificados de exención que brindan una exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista en una compra de bienes personales tangibles no eximirán al cliente de pagar la Tarifa de Medios Digitales.

El certificado de exención, cuando se acepta de buena fe, eximirá al Proveedor de cualquier responsabilidad por el pago o cobro de la Tarifa de Medios Digitales, excepto en caso de notificación de TAX de que el certificado ya no es aceptable. Sin embargo, un certificado que esté incompleto, inválido, defectuoso o inconsistente a primera vista nunca es aceptable, ya sea antes o después de la notificación. En el caso de que un Proveedor no cobre la Tarifa de Medios Digitales adeudada por los cargos por medios digitales, el Proveedor es responsable del pago de la tarifa.

Agencias del Gobierno Federal

Los cargos por alojamiento y otros alojamientos están exentos del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista cuando dichas compras son realizadas por el gobierno federal o sus empleados que viajan por asuntos gubernamentales. Para que se aplique esta exención, el pago debe ser realizado directamente por el gobierno federal, de conformidad con una orden de compra oficial (p ej., mediante facturación directa al gobierno o mediante el uso de una tarjeta de crédito del gobierno). Solo las compras con tarjeta de crédito para las cuales el crédito del gobierno federal está vinculado y las facturas son enviadas directamente y pagadas por el gobierno, están exentas del Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista. Del mismo modo, la Tarifa de Medios Digitales no se aplicará al alquiler o compra de medios digitales en la habitación por parte del gobierno federal o sus viajeros, siempre y cuando el pago sea realizado directamente por el gobierno federal y siempre que dichas ventas estén respaldadas por la documentación adecuada.

Agencias gubernamentales estatales y locales

Sin embargo, los cargos por alojamiento y otros alojamientos están sujetos al Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista cuando son pagados por un gobierno estatal o local o por empleados de los mismos, independientemente de si las compras se realizan de conformidad con las órdenes de compra oficiales requeridas. Por lo tanto, los empleados de las agencias gubernamentales estatales y locales deben pagar el Impuesto sobre las Ventas y el Uso Minorista sobre los cargos de hotel y otros alojamientos, independientemente de si las compras se realizan de conformidad con las órdenes de compra oficiales requeridas. Del mismo modo, la Tarifa de Medios Digitales se aplicará al alquiler o compra de medios digitales en la habitación por parte de las agencias gubernamentales estatales y locales y sus empleados, y no se puede utilizar un certificado de exención de la agencia gubernamental estatal o local para eximir el alquiler o la compra de medios digitales en la habitación de un empleado de una agencia gubernamental estatal o local de la Tarifa de Medios Digitales.

Entidades sin fines de lucro

Dado que la exención del impuesto sobre ventas y uso minorista para entidades sin fines de lucro está disponible para la mayoría de las organizaciones Código de Virginia § 58.1-609.11 se limita a las compras de bienes personales tangibles, solo unas pocas entidades sin fines de lucro a las que se les ha otorgado una exención bajo esta sección disfrutarán de una exención de la Tarifa de Medios Digitales. Los cargos por el alquiler en la habitación o la compra de medios digitales proporcionados a organizaciones que tengan un certificado de exención de entidad sin fines de lucro válido emitido por TAX solo calificarán para la exención si el certificado de exención establece específicamente que es válido para la compra de "servicios imponibles". Además, el certificado de exención autoemitido a disposición de las iglesias debajo Código de Virginia § 58.1-609.10 (16) nunca es aplicable a la Tarifa de Medios Digitales.

Registro

Cada Proveedor debe estar registrado en TAX para presentar las declaraciones necesarias y remitir la Tarifa de Medios Digitales. Si un Proveedor ya está registrado en TAX para recaudar otros impuestos y, en la medida en que TAX pueda identificar a dicho Proveedor como potencialmente responsable de recaudar y remitir la Tarifa de Medios Digitales, TAX notificará a dicho Proveedor con anticipación la fecha de vigencia de la Tarifa de Medios Digitales y proporcionará al Proveedor los formularios e instrucciones necesarios para registrarse.

Si un Proveedor no recibe formularios e instrucciones de TAX antes de la fecha de vigencia de la Tarifa de Medios Digitales, el Proveedor debe registrar para la Tarifa de Medios Digitales completando y enviando el Formulario R-1, Formulario de Solicitud de Registro Comercial, a TAX, que está disponible para descargar en el sitio web de TAX en www.tax.virginia.gov, o bien utilizando iReg, que está disponible en el sitio web de TAX.

Presentación de Declaraciones Mensuales y Cobro de Cuotas

Cada Proveedor deberá presentar un Formulario DM-1mensual, Declaración de Tarifas de Medios Digitales y remitir la Tarifa de Medios Digitales adeudada en o antes del vigésimo día del mes siguiente al mes en que se facture la tarifa. La Tarifa de Medios Digitales debe informarse en el Formulario DM-1, Declaración de Tarifas de Medios Digitales. La Tarifa de Medios Digitales no se puede informar en el Formulario ST-9del Proveedor, Declaración de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Minoristas.

La Tarifa de Medios Digitales para cada período se convierte en mora el vigésimo primer día del mes siguiente si no se paga. Los proveedores que están registrados pero no reciben un Formulario DM-1 de TAX aún deben completar y presentar un Formulario DM-1 antes de la fecha de vencimiento de la declaración. El Formulario DM-1 y las instrucciones estarán disponibles en línea en la sección Descargar Formularios del sitio web de TAX, ubicado en www.tax.virginia.gov.

En el caso de que un Proveedor cobre la Tarifa de Medios Digitales en transacciones exentas o no imponibles, el Proveedor debe remitir la tarifa cobrada errónea o ilegalmente a TAX, a menos o hasta que el Proveedor pueda demostrar afirmativamente que la tarifa ha sido reembolsada al cliente o acreditada en su cuenta. Un Proveedor que intencionalmente descuide, falle o se niegue a cobrar la Tarifa de Medios Digitales es responsable y debe pagar la tarifa él mismo.

Hasta nuevo aviso, TAX no aceptará devoluciones de tarifas de medios digitales ni pagos presentados o pagados en línea. El pago debe presentarse con la declaración mensual en papel, el formulario DM-1o mediante transferencia electrónica de fondos.

Deudas incobrables

A cada Proveedor se le permitirá un crédito contra la tarifa que se muestre adeudada en la declaración por el monto de la tarifa pagada previamente en cuentas que se adeudan al Proveedor y que se ha determinado que no tienen valor dentro del período cubierto por la declaración. El crédito, sin embargo, no puede exceder el monto del pago no cobrado determinado tratando los pagos anteriores de cada deuda como si consistieran en la misma proporción de pago, Tarifa de Medios Digitales y otros cargos no imponibles que en la deuda total originalmente adeudada al Proveedor. El importe de las cuentas por las que se ha tomado un crédito y que posteriormente se pagan en su totalidad o en parte al Proveedor debe incluirse en la primera declaración presentada después del cobro.

Descuento para concesionarios

A todos los proveedores que posean un certificado de registro se les permitirá un descuento del distribuidor para contabilizar y remitir la tarifa de medios digitales si el monto adeudado no estaba en mora en el momento del pago. El descuento se permitirá en forma de deducción en cada declaración. El descuento se permitirá sobre el primer tres por ciento del diez por ciento de la Tarifa de Medios Digitales en los porcentajes que se enumeran en la siguiente tabla. Con el fin de simplificar el cálculo, en el formulario DM-1, los proveedores utilizarán las tasas de descuento que se enumeran en la siguiente tabla para calcular su descuento:
Ventas Mensuales Sujetas a ImpuestosPorcentajeTasa de descuento
Al menos Pero menos de  
$0
$62.501
4%
.012
$62.501
$208,001
3%
.009
$208,001
Y más
2%
.006


Los proveedores deben calcular el descuento independientemente del número de certificados de registro de la tarifa de medios digitales que posean. Los proveedores que posean dos o más certificados de registro de la Tarifa de Medios Digitales deben calcular el descuento del concesionario en función de los alquileres en la habitación sujetos a impuestos y las compras de medios digitales en todas las ubicaciones comerciales sujetas a la Tarifa de Medios Digitales. Este requisito se aplica a los proveedores que presentan declaraciones consolidadas y a los que presentan declaraciones separadas para cada ubicación comercial.

Multas e intereses

Excepto con respecto a las devoluciones fraudulentas, la falta de presentación de una declaración a tiempo y el pago completo y oportuno de esta tarifa someterá al Proveedor a una multa específica que se agregará a la tarifa por un monto del seis por ciento si la falta no es por más de un mes, con un seis por ciento adicional por cada mes adicional. o fracción de la misma, durante la cual continúa el incumplimiento, que no exceda el treinta por ciento en total. En ningún caso, sin embargo, la multa será inferior a diez dólares y dicha multa mínima se aplicará independientemente de que se adeude o no alguna tarifa por el período para el cual se requirió dicha devolución.

En el caso de una declaración falsa o fraudulenta en la que exista la intención intencional de defraudar al Estado Libre Asociado de esta tarifa, o en el caso de una omisión intencional de presentar una declaración con la intención de defraudar al Estado Libre Asociado de esta tarifa, se aplicará una multa específica del cincuenta por ciento del monto de la tarifa correspondiente.

La tasa de interés sobre los impuestos y gravámenes omitidos es la "Tasa de pago insuficiente" establecida de conformidad con el § 6621 (a) (2) de la Código de Rentas Internas más un dos por ciento.

Apelaciones

Los contribuyentes pueden apelar los problemas de las Tarifas de Medios Digitales ante TAX utilizando el proceso de apelaciones administrativas aplicable a otros impuestos estatales administrados por TAX establecido en Código de Virginia §58.1-1820 y siguientes. y 23 Código Administrativo de Virginia 10-20-165, disponible en línea en la sección Biblioteca de Política Tributaria del sitio web de TAX, ubicada en www.tax.virginia.gov.

Si tiene alguna pregunta sobre este Boletín Tributario, comuníquese con TAX en: (804) 367-8037.
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Última actualización 08/25/2014 16:45