Número de documento
96-3
Tipo de impuesto
Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor
Descripción
Alojamiento; Servicios de reserva
Tema
Tributación de personas y transacciones
Fecha de emisión
01-05-1996
5 de enero de 1996


Re: Solicitud de Resolución: Impuesto sobre las Ventas Minoristas y el Uso

Caro*********

La presente es en respuesta a su carta de agosto de 28, 1995 con respecto a la aplicación del impuesto a las actividades de ******* (el "Contribuyente").

HECHOS

El Contribuyente opera un servicio de reserva de alojamiento y desayuno. Como alternativa a los hoteles o moteles tradicionales, estos alojamientos se proporcionan en casas privadas (los "Anfitriones") que ponen habitaciones a disposición de los huéspedes durante las horas pico de turismo.

Como parte de su servicio, el Contribuyente factura a los huéspedes. Las facturas incluyen: (i) los cargos de habitación por el alojamiento, incluidos los cargos por comidas, si corresponde; (ii) un monto de depósito (calculado al 25% de los cargos de la habitación), y (iii) los cargos por el impuesto sobre las ventas minoristas de Virginia y el impuesto local sobre alojamiento aplicable.

El contribuyente cobra y retiene el cargo de depósito del 25%. En efecto, esto representa la tarifa del Contribuyente por proporcionar sus servicios a los Anfitriones. El contribuyente también recauda los impuestos estatales y locales que posteriormente son remitidos por el contribuyente al departamento y a la localidad, respectivamente. El contribuyente calculó tradicionalmente el impuesto sobre el cargo por habitación menos el depósito del 25%. El contribuyente no no cobrar el resto de los cargos de la habitación. Estos cargos, que consisten en los cargos de la habitación menos el depósito del 25%, son pagados por los huéspedes directamente a los anfitriones a su llegada al alojamiento.

Solicita que se resuelva sobre dos cuestiones relacionadas con estas transacciones de reserva. En primer lugar, solicita permiso para seguir recaudando y remitiendo el impuesto sobre las ventas en nombre de los Anfitriones. En segundo lugar, pregunta sobre qué cantidad se debe cobrar el impuesto.

DETERMINACIÓN

Recaudación y condonación del impuesto: Código de Virginia § 58.1-602 define una "venta al por menor" para incluir específicamente los cargos por habitaciones, alojamientos o alojamientos amueblados a los transeúntes por menos de 90 días. Más lejos Código de Virginia § 58.1-612 establece los requisitos que otorgan al Estado la autoridad para exigir a los comerciantes que se registren en el departamento para la recaudación y remisión del impuesto sobre las ventas, e incluye expresamente a cualquier persona que realice ventas al por menor en Virginia. Por lo tanto, los Anfitriones en este caso, que proporcionan alojamiento a huéspedes transitorios, se considerarían comerciantes.

No obstante lo anterior, y con el fin de reducir la carga administrativa para todas las partes interesadas, aceptaré permitir que el Contribuyente recaude y remita el impuesto sobre las ventas en nombre de sus Anfitriones. Sin embargo, es necesario abordar ciertas condiciones, como se indica a continuación:

La porción local del 1% del impuesto sobre las ventas debe asignarse a las localidades en las que los Anfitriones están proporcionando alojamiento. En consecuencia, cuando el contribuyente presenta su declaración mensual del impuesto sobre ventas y uso de distribuidores, deberá informar al departamento qué parte del impuesto local se destina a cada localidad.
    • El Contribuyente no tienen que presentar una declaración separada para cada localidad; sin embargo, deberá completar un Formulario ST-9B cada mes para declarar la parte local del impuesto. Se adjunta una muestra ST-9B. Un miembro de mi personal se comunicará con usted poco después de que reciba esta carta para discutir este requisito de presentación.

Este acuerdo de política no altera el hecho de que los anfitriones son distribuidores con respecto a las ventas de alojamiento y posiblemente de otros bienes personales tangibles. Por lo tanto, los anfitriones aún deben registrar en el departamento para recaudar y remitir el impuesto si cualquier ventas imponibles por las cuales el contribuyente no está recaudando el impuesto sobre las ventas.

En la mayoría de los casos, los anfitriones proporcionan habitaciones. y Comidas. Por lo general, los hoteles, moteles y casas de huéspedes que sirven comidas pueden comprar alimentos para la reventa exentos del impuesto mediante el uso de un certificado de exención de reventa, Formulario ST-10. Sin embargo, el uso del ST-10 requiere un registro de impuestos sobre las ventas. En este caso, los Anfitriones que no estén registrados para la recaudación del impuesto no podrán utilizar el certificado de exención de reventa. Por lo tanto, deben pagar el impuesto sobre sus compras de alimentos, independientemente de que la comida se revenda a los invitados.

Este acuerdo es aplicable al impuesto sobre las ventas de Virginia y no tiene relación con los requisitos de declaración de impuestos locales. Es posible que el Contribuyente desee ponerse en contacto con sus jurisdicciones fiscales locales con respecto a la recaudación y remisión de los impuestos locales aplicables.

Monto del impuesto cobrado: Como se señaló anteriormente, el Contribuyente factura y recibe el 25% del cargo de la habitación como depósito para mantener la reserva, pero retiene este depósito como tarifa por proporcionar sus muchos servicios a los Anfitriones. El Contribuyente sugiere que esta tarifa de servicio no está sujeta al impuesto.

El término "precio de venta" se define en Código de Virginia § 58.1-602 significa "la cantidad total por la cual se venden bienes personales tangibles o servicios, incluidos los servicios que forman parte de la venta... "Dada esta dirección tan clara bajo la ley, el departamento no tiene otra alternativa que mantener la entero Cargo imponible.

Confío en que esta información responda a sus inquietudes. Sin embargo, comuníquese con ********* en mi Oficina de Política Tributaria al***** si tiene alguna pregunta sobre esta carta.

Atentamente,


Danny M. Payne
Comisionado de Impuestos




OTP/10247I

Resoluciones del Comisario Fiscal

Última actualización 08/25/2014 16:46