30de abril de 2015
Re: Exención del Impuesto sobre el Patrimonio al Impuesto de Sucesiones Aplazado
Caro*****:
Esto es en respuesta a su carta al Departamento de Impuestos ("el Departamento") solicitando una resolución informal con respecto a si un interés remanente en un fideicomiso conyugal califica para la exención del impuesto sobre el patrimonio al impuesto de herencia pospuesto. Debido a que esta respuesta puede ser de interés para otros contribuyentes y profesionales, su carta está siendo tratada como una solicitud de fallo bajo el Código de Va. § 58.1-204.
HECHOS
("el difunto") murió en 1963y le sobrevivió su esposa, ***** ("el Cónyuge Sobreviviente"), y sus cuatro hijos. El patrimonio del difunto se dividió en un fideicomiso conyugal y un fideicomiso residual. El cónyuge sobreviviente recibió un interés vitalicio y un poder testamentario general de nombramiento sobre el fideicomiso matrimonial. El impuesto de sucesiones sobre el interés restante en el fideicomiso conyugal se pospuso hasta la fecha en que falleció el cónyuge sobreviviente. El impuesto de sucesiones sobre todos los demás intereses del fideicomiso se pagó en su totalidad.
El cónyuge sobreviviente falleció en 2013, y el interés restante en el fideicomiso conyugal quedó sujeto al impuesto de sucesiones pospuesto. Usted sostiene que el interés restante en el fideicomiso conyugal está exento del impuesto de sucesiones pospuesto porque estaba incluido en el patrimonio imponible del cónyuge sobreviviente y estaba sujeto al impuesto sobre el patrimonio.
DETERMINACIÓN
Impuestos sobre el patrimonio y la herencia de Virginia
Antes del 1de enero de 1980, Virginia imponía un impuesto de herencia sobre la propiedad que los beneficiarios recibían de los difuntos. Consulte el Código de Virginia §§ 58-152 a 58-217.14, a partir del 31de diciembre de 1979. Como se establece en el Código de Virginia § 58-173, en vigor el 31de diciembre de 1979, si un beneficiario no tiene derecho a la posesión o disfrute de un interés remanente hasta la expiración de un interés vitalicio u otro interés temporal, entonces el impuesto sobre la herencia sobre el Los intereses remanentes se suspendían hasta que el beneficiario adquiriera derecho a la posesión o goce de los intereses restantes.
El impuesto sobre sucesiones fue derogado por la Asamblea General y sustituido por un impuesto sobre el patrimonio, a partir del 1de enero de 1980. Véase 1978 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 442 (1978 Leyes de la Asamblea, Capítulo 838) y Código de Virginia §§ 58.1-900 a través de 58.1-938. El impuesto sobre el patrimonio se impuso sobre la transferencia de un patrimonio imponible a una tasa igual al monto máximo del crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio tal como existía el 1de enero de 1978. Véase el Código de Virginia §§ 58.1-901 y 58.1-902, en vigor el 31de diciembre de 2006. Aunque se derogó el impuesto sobre sucesiones, éste siguió aplicándose a los intereses restantes sobre los que se había aplazado el impuesto sobre sucesiones. Véase 1978 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 442 (1978 Actas de la Asamblea, Capítulo 838). Durante la 1994 sesión de la Asamblea General, la Asamblea General de Virginia promulgó el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 700 (1994 Actas de la Asamblea, Capítulo 208), que establecía que el impuesto de sucesiones pospuesto no se aplicaba a los intereses restantes que estaban incluidos en el patrimonio imponible y sujetos al impuesto sobre el patrimonio de Virginia. Esta legislación era declaratoria de la ley existente y simplemente aclaraba la política de larga data del Departamento de imponer el impuesto sobre el patrimonio de Virginia o el impuesto sobre la herencia, pero no ambos, sobre los intereses restantes.
En 2005, el crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio fue derogado temporalmente por la Ley de Crecimiento Económico y Alivio Fiscal de 2001. Véase Public Law ("P.L.") 107-16 § 532(a). Esta derogación se hizo permanente por la Ley de Alivio al Contribuyente Estadounidense de 2012, a partir del 1de enero de 2013. Inicialmente, el impuesto sobre el patrimonio de Virginia no se vio afectado por la derogación 2005 del crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio porque el impuesto sobre el patrimonio de Virginia era igual al monto máximo del crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio tal como existía el 1de enero de 1978, en lugar del monto del crédito según la ley actual.
A partir del 1de enero de 2007, la Asamblea General derogó temporalmente el impuesto sobre el patrimonio de Virginia al basar el impuesto en el monto actual del crédito federal permitido para los impuestos estatales sobre el patrimonio, que ya había sido derogado por el Congreso. Véase 2006 Proyecto de Ley del Senado 5019 (2006 Actas de la Asamblea, Capítulo 5). Debido a que la eliminación del crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio no fue inicialmente permanente por el Congreso, el impuesto sobre el patrimonio de Virginia estaba programado para ser restablecido en 2013. Una vez que la eliminación del crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio se hizo permanente el 1de enero de 2013, el impuesto sobre el patrimonio de Virginia fue efectivamente derogado. Ver. P.L. 112-240 § 101(a)(1).
Los intereses restantes no están sujetos al impuesto sobre el patrimonio de Virginia
Usted afirmó que, aunque el impuesto sobre el patrimonio de Virginia fue efectivamente derogado y no es recaudado por el Departamento, el interés restante en el fideicomiso conyugal estaba sujeto al impuesto sobre el patrimonio de Virginia porque las disposiciones legales que imponen el impuesto no se eliminaron del Código de Virginia. Citó varios casos de otras jurisdicciones para respaldar su argumento de que un contribuyente no tiene que pagar un impuesto en individuo para ser considerado sujeto a ese impuesto. Sin embargo, ninguno de estos casos involucra impuestos obsoletos e inaplicables. Por lo tanto, estos casos no son persuasivos para determinar si el interés restante en el fideicomiso conyugal estaba sujeto al impuesto sobre el patrimonio de Virginia.
Esta determinación se basa en una interpretación del uso del término "sujeto a" por parte de la Asamblea General de Virginia en relación con el impuesto sobre el patrimonio de Virginia en 1994 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 700 (1994 Leyes de la Asamblea, Capítulo 208). Aunque este término se utiliza en todo el Código de Virginia, nunca se define específicamente. Sin embargo, el significado de "sujeto a" a los efectos del impuesto sobre el patrimonio de Virginia puede derivarse de ese uso del término en el Código de Virginia § 58.1-902, que permite la reducción de la obligación tributaria del patrimonio de Virginia de un residente de Virginia si el residente tenía bienes personales reales o tangibles ubicados fuera de Virginia que estaban "sujetos a" un impuesto por fallecimiento impuesto por otro estado para el cual se permitía el crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio. De conformidad con el Código de Rentas Internas § 2011, este crédito federal solo se permitía si un impuesto sobre el patrimonio, la herencia, el legado o la sucesión se "pagaba realmente" a un estado o al Distrito de Columbia. Por lo tanto, a los efectos del crédito bajo el Código de Va. § 58.1-902 B, un patrimonio no se considera "sujeto a" un impuesto a menos que realmente realice un pago de impuestos.
Cuando se aplica este mismo significado al tema en cuestión, 1994 Proyecto de Ley 700 de la Cámara de Representantes (1994 Leyes de la Asamblea, Capítulo 208) requiere claramente que se pague un impuesto antes de que un contribuyente se considere "sujeto a" dicho impuesto. La legislación 1994 se aplicaba específicamente a "cualquier interés remanente incluido en el patrimonio imponible y sujeto al impuesto impuesto por el Capítulo 9 del Título 58.1, que consta de secciones numeradas 58.1-900 a través de 58.1-938". En consecuencia, está claro que la Asamblea General tenía la intención de que el término "sujeto a" tuviera el mismo significado que tiene para los fines del crédito establecido en el Código de Virginia § 58.1-902 B. Por lo tanto, la exención del impuesto a la herencia prevista en 1994 Proyecto de Ley 700 de la Cámara de Representantes (1994 Leyes de la Asamblea, Capítulo 208) no se aplica a menos que se pagó realmente el impuesto sobre el patrimonio de Virginia.
Esto se demuestra aún más por el hecho de que la Asamblea General de Virginia tenía la intención de que la exención del impuesto de sucesiones pospuesto establecido en 1994 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 700 (1994 Leyes de la Asamblea, Capítulo 208) se aplicara solo "si se paga un impuesto sobre el patrimonio de Virginia sobre un patrimonio que incluye un interés remanente junto con un poder general de nombramiento". Véase la Declaración de Impacto Fiscal de 1994 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 700 (adjunto). Esta exención fue diseñada para evitar que tanto el impuesto sobre el patrimonio de Virginia como el impuesto sobre la herencia pospuesto se impusieran sobre los intereses restantes que estaban asociados con un poder general de nombramiento. Una exención similar era innecesaria para otros tipos de intereses remanentes porque dichos intereses generalmente no están sujetos al impuesto federal sobre el patrimonio y, por lo tanto, no estaban sujetos al impuesto sobre el patrimonio de Virginia. Véanse las secciones 2031del IRC, 2041, 2051y el Código de Virginia § 58.1-902 A.
Debido a que el impuesto sobre el patrimonio de Virginia fue derogado efectivamente, los intereses restantes ya no corren el riesgo de la doble imposición contemplada por la Asamblea General de Virginia cuando se promulgó la legislación 1994 . Por lo tanto, la exención establecida en 1994 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 700 (1994 Leyes de la Asamblea, Capítulo 208) ya no era efectiva cuando el impuesto sobre el patrimonio de Virginia fue efectivamente derogado el 1de enero de 2007, y dicha exención no se puede utilizar para eximir a los intereses restantes del impuesto a la herencia pospuesto.
Si el Congreso restablece el crédito federal para los impuestos estatales sobre el patrimonio, ciertos intereses restantes volverían a estar sujetos al impuesto sobre el patrimonio de Virginia. Si esto ocurriera, los intereses remanentes estarían sujetos al impuesto sobre el patrimonio de Virginia, y 1994 Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 700 (1994 Leyes de la Asamblea, Capítulo 208) se aplicaría nuevamente para eximir a dichos intereses remanentes del impuesto sobre la herencia pospuesto.
Debido a que el Código de Virginia §§ 58.1-900 a través de 58.1-938 actualmente no imponen un impuesto, no hay intereses restantes sujetos al impuesto sobre el patrimonio de Virginia. Por lo tanto, el interés restante en el fideicomiso conyugal no estaba sujeto al impuesto sobre el patrimonio de Virginia y no está exento del impuesto sobre la herencia pospuesto.
Conclusión
Por las razones anteriores, el interés restante en el fideicomiso matrimonial no está exento del impuesto de sucesiones aplazado. Para pagar la cantidad del impuesto de sucesiones aplazado, por favor contacte con ***** en la Unidad de Procesamiento de Negocios del Departamento en *****. El
Las disposiciones y regulaciones del Código de Virginia citadas, junto con otros documentos de referencia, están disponibles en línea en la sección de Leyes, Normas y Decisiones del sitio web del Departamento, ubicada en www.tax.virginia.gov. Si tiene preguntas adicionales, comuníquese con ***** en la Oficina de Política Tributaria, División de Desarrollo de Políticas, en *****.
Atentamente,
Craig M. Burns
Comisionado de Impuestos