Tipo de impuesto
Disposiciones generales
Descripción
Pautas actualizadas de crédito fiscal por uso de barcazas y ferrocarriles
Tema
Créditos
Fecha de emisión
12-07-2012
Pautas actualizadas de crédito fiscal por uso de barcazas y ferrocarriles*
Introducción
Durante la 2011 sesión, la Asamblea General de Virginia promulgó el Proyecto de Ley 2385 de la Cámara de Representantes y el Proyecto de Ley del Senado 1282 (2011 Leyes de la Asamblea, Capítulos 820 y 861), que establecieron el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles. Esta legislación permite un mecanismo de comercio internacional (según la definición de Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)) que transporta contenedores por barcaza o ferrocarril, en lugar de utilizar camiones u otros vehículos motorizados en las carreteras de Virginia, para reclamar un crédito fiscal a la renta equivalente a $25 por cada unidad equivalente de 20pies (“TEU”) transportada por barcaza o ferrocarril en lugar de por camión u otro vehículo motorizado en las carreteras de Virginia.
Durante la 2012 sesión, la Asamblea General promulgó el Proyecto de Ley 1183 de la Cámara de Representantes y el Proyecto de Ley del Senado 578 (2012 Leyes de la Asamblea, Capítulos 846 y 849), que también permiten a los contribuyentes reclamar también el crédito por carga no contenerizada por un monto igual a $25 por 16 toneladas de carga no transportada en contenedores. Como esta legislación entra en vigencia el 1de julio de 2012, el crédito se puede reclamar para carga no contenerizada en el año contributivo 2012 y siguientes.
Durante el 2011 período de sesiones de la Asamblea General se promulgaron dos bonificaciones fiscales portuarias adicionales: la bonificación fiscal del Servicio de Comercio Internacional (Código de Virginia § 58.1-439.12:06) y el Crédito Fiscal por Aumento del Volumen Portuario (Código de Virginia § 58.1-439.12:10). Estos créditos proporcionan incentivos fiscales separados para ciertas empresas que utilizan las instalaciones portuarias de Virginia. Aunque los tres créditos ofrecen incentivos relacionados con las actividades portuarias, cada crédito es mutuamente excluyente, y se aplican definiciones y requisitos separados a cada crédito. Un contribuyente puede calificar para más de un crédito en el mismo año contributivo, pero no puede reclamar más de un crédito por la misma actividad o actividades.
Estas pautas son emitidas por el Departamento de Impuestos ("el Departamento") para proporcionar orientación a los contribuyentes con respecto al Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles, según lo requerido por Código de Virginia § 58.1-439.12:09. Estas directrices están exentas de las disposiciones de la Ley de Proceso Administrativo (Código de Virginia § 2.2-4000 y siguientes.) de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Código de Virginia § 58.1-439.12:09. Estas Pautas reemplazan las Pautas de Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles emitidas por el Departamento el 17de abril de 2012 (Documento Público 12-46). Según sea necesario, se publicarán directrices adicionales y se publicarán en el sitio web del Departamento. www.tax.virginia.gov.
Estas directrices representan la interpretación del Departamento de Impuestos de las leyes pertinentes. No constituyen una reglamentación formal y, por lo tanto, no tienen la fuerza ni el efecto de la ley o el reglamento. En el caso de que la determinación final de cualquier tribunal sostenga que alguna disposición de estas pautas es contraria a la ley, los contribuyentes que sigan estas pautas serán tratados como si confiaran en un asesoramiento escrito erróneo con el fin de renunciar a las multas e intereses en virtud de la Código de Virginia §§ 58.1-105, 58.1-1835 y 58.1-1845. En la medida en que haya una pregunta con respecto a la aplicación de estas pautas, se alienta a los contribuyentes a escribir al Departamento y buscar una respuesta por escrito a su pregunta.
Requisitos para un servicio de comercio internacional
El Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles está disponible para "instalaciones de comercio internacional" que transportan contenedores por barcaza o ferrocarril, en lugar de usar camiones u otros vehículos motorizados en las carreteras de Virginia. A los efectos de este crédito, una "facilidad de comercio internacional" se define como una empresa que:
- Está haciendo negocios en Virginia;
- Se dedica a actividades relacionadas con el puerto;
- Tiene la entera discreción y autoridad para elegir el método utilizado para mover la carga en contenedores que se originan o terminan en Virginia;
- Utiliza instalaciones portuarias marítimas ubicadas en Virginia; y
- Utiliza barcazas y sistemas ferroviarios para mover contenedores de carga a través de las instalaciones portuarias en Virginia en lugar de camiones u otros vehículos motorizados en las carreteras de Virginia. Ver Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)).
A los efectos de este crédito, el término "instalación de comercio internacional" se refiere a la empresa en sí, en lugar de a la instalación donde la empresa lleva a cabo las actividades relacionadas con el puerto. Cada compañía que califique como una instalación de comercio internacional calculará un monto de año base y un monto de crédito cada año, independientemente de la cantidad de instalaciones que posea, opere o utilice esa empresa. En consecuencia, si la cantidad de carga transportada por barcaza o ferrocarril en una instalación disminuye, esto afectará la cantidad de crédito que se puede reclamar en general, pero puede ser compensado por un aumento en la cantidad de carga que la empresa transporta por barcaza o ferrocarril en otra instalación.
Si bien tanto el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles como el Crédito Fiscal para Instalaciones de Comercio Internacional requieren que el contribuyente sea una “instalación de comercio internacional”, las definiciones varían levemente y por eso los contribuyentes deben aplicar la definición para cada crédito en particular por separado.
Las "actividades relacionadas con el puerto" se definen como cualquier actividad relacionada con el transporte marítimo a través de un puerto de Virginia. Algunos ejemplos de actividades portuarias son el almacenamiento, la distribución, el transporte y la manipulación de mercancías y el procesamiento de mercancías.
Calificar para el Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles
La carga que califique para este crédito debe resultar de un desvío de envíos de las carreteras de Virginia. En consecuencia, el crédito solo se puede reclamar por el número de contenedores (o la cantidad de carga no contenerizada) enviados por barcaza o ferrocarril en exceso del número de contenedores (o la cantidad de carga no contenerizada) enviados por barcaza o ferrocarril por el contribuyente durante el año tributario inmediatamente anterior. A los efectos de este crédito, el año base para calcular la cantidad de carga enviada por barcaza o ferrocarril es el año calendario inmediatamente anterior. Los contribuyentes son responsables de retener la documentación sobre el número de contenedores enviados por barcaza y ferrocarril durante cada año contributivo y deben ponerla a disposición del Departamento cuando lo solicite. Debido a que el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles se otorga a nivel de empresa, el volumen de barcazas y ferrocarriles del año base se calcula a nivel de empresa, en lugar de por instalación.
Ejemplo 1: Cálculo del volumen de barcazas y ferrocarriles del año base
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- La empresa A es una empresa que se dedica a actividades relacionadas con el puerto y utiliza dos instalaciones portuarias marítimas diferentes ubicadas en Virginia ("Instalación 1" e "Instalación 2"). Durante el 2010 año fiscal, la empresa A transporta 150 TEUs por barcaza o ferrocarril a través de la Instalación 1 y 100 TEUs por barcaza o ferrocarril a través de la Instalación 2. En consecuencia, el volumen de barcazas y ferrocarriles del año base de la Compañía A es de 250 TEU.
Para calificar para este crédito, la instalación de comercio internacional debe actuar en nombre de una persona o empresa que tenga un interés de propiedad en la carga que se transporta.
En el caso de la carga en contenedores, el crédito solo se puede reclamar una vez por cada contenedor individual, según lo determine el identificador alfanumérico asignado a cada contenedor. En el caso de carga no contenerizada, el crédito solo podrá reclamarse una vez por cada tonelada neta de carga.
La empresa con derecho a reclamar el crédito es la empresa que (1) tiene la propiedad de la carga en algún momento mientras se transporta a través de Virginia (incluso en el momento del envío o la entrega) y (2) tiene control sobre el método utilizado para mover la carga en Virginia. La propiedad está determinada por los términos del contrato entre las dos partes y se evidencia por el conocimiento de embarque. Cuando la carga se mueve utilizando contenedores que se originan en Virginia o cuando la carga no contenerizada se origina en Virginia, existe la presunción de que la empresa que exporta la carga fuera de Virginia controla el método de transporte en Virginia. Cuando la carga se mueve utilizando contenedores que terminan en Virginia o cuando la carga no contenerizada termina en Virginia, existe la presunción de que la empresa que recibe la importación en Virginia controla el método de transporte en Virginia.
Ejemplo 2: Propiedad de la carga - Importaciones
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- La empresa A transporta un TEU de carga a través de un puerto marítimo de Virginia a la empresa B. La carga debe ser transportada a Roanoke, Virginia. Los términos del contrato establecen que la carga se enviará libre a bordo (F.O.B.) con destino. En consecuencia, la empresa A conservará la propiedad hasta que la carga se entregue a la empresa B en Roanoke, y la empresa B asumirá la propiedad en el momento de la entrega. Se toma la decisión de enviar la carga por ferrocarril.
Ambas partes tienen la propiedad de la carga en algún momento mientras se transporta en Virginia. Sin embargo, debido a que la carga se mueve utilizando contenedores que terminan en Virginia, existe la presunción de que la Compañía B controla el método de transporte en Virginia. Suponiendo que la Compañía B califique como una instalación de comercio internacional, la Compañía B tiene derecho a contar esta carga como un TEU movido por ferrocarril a los efectos del Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles.
- La empresa A transporta un TEU de carga a través de un puerto marítimo de Virginia a la empresa B. La carga debe ser transportada a Roanoke, Virginia. Los términos del contrato establecen que la carga se enviará libre a bordo (F.O.B.) con destino. En consecuencia, la empresa A conservará la propiedad hasta que la carga se entregue a la empresa B en Roanoke, y la empresa B asumirá la propiedad en el momento de la entrega. Se toma la decisión de enviar la carga por ferrocarril.
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- La empresa C es una empresa de Virginia que transporta un TEU de carga a través de un puerto marítimo de Virginia a la empresa D, una empresa internacional. La carga debe transportarse desde Richmond, Virginia a Norfolk, Virginia, y luego desde las terminales internacionales de Norfolk hasta el puerto de Honfleur en Francia. Los términos del contrato establecen que la carga se enviará F.O.B. Norfolk. En consecuencia, la Compañía C es propietaria de la carga hasta el envío desde Norfolk International Terminals, cuando la Compañía D asume la propiedad. Se toma la decisión de transportar la carga por ferrocarril desde Richmond a Norfolk.
Debido a que la carga se mueve utilizando contenedores que se originan en Virginia, existe la presunción de que la Compañía C controla el método de transporte en Virginia. Suponiendo que la Compañía C califique como una instalación de comercio internacional, tiene derecho a contar esta carga como un TEU movido por barcaza o ferrocarril a los efectos del Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles.
- La empresa C es una empresa de Virginia que transporta un TEU de carga a través de un puerto marítimo de Virginia a la empresa D, una empresa internacional. La carga debe transportarse desde Richmond, Virginia a Norfolk, Virginia, y luego desde las terminales internacionales de Norfolk hasta el puerto de Honfleur en Francia. Los términos del contrato establecen que la carga se enviará F.O.B. Norfolk. En consecuencia, la Compañía C es propietaria de la carga hasta el envío desde Norfolk International Terminals, cuando la Compañía D asume la propiedad. Se toma la decisión de transportar la carga por ferrocarril desde Richmond a Norfolk.
Solo la carga que se envía a través de las instalaciones portuarias marítimas califica para los fines de este crédito. Una instalación portuaria marítima es el puerto de Virginia donde la carga se carga o descarga por primera vez de un barco o barcaza. Los envíos a través de puertos interiores o cualquier otra instalación donde la carga pueda ser reembarcada no califican para un segundo crédito.
Finalmente, solo los envíos internacionales califican para el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles. Los envíos a un puerto de Virginia desde otro estado o las exportaciones nacionales desde Virginia no califican para este crédito.
Cómputo y traspaso de créditos
El Crédito por Uso de Barcazas y Ferrocarriles es igual a $25 por unidad equivalente a 20pies (TEU) o por 16 toneladas de carga no contenerizada (para el año contributivo 2012 y subsiguientes) transportada por barcaza o ferrocarril en lugar de por camión u otro vehículo motorizado en las carreteras de Virginia. A los efectos de determinar el número de TEUs transportados por barcaza y ferrocarril, solo califica una carga de contenedor completo. Una carga de contenedor completo (FCL) es un contenedor estándar de 20pies, 40pies o 45pies que se carga y descarga bajo la cuenta de un remitente y está destinado a un consignatario. Al calcular el número de TEUs que califican, un contenedor de 40pies o un contenedor de 45pies equivale a dos TEUs.
Una carga inferior a un contenedor (LCL) es una carga que es insuficiente en peso o volumen para calificar para las tarifas de flete que se aplican a un contenedor de envío estándar y, por lo tanto, se combina con carga propiedad de otros remitentes o con carga destinada al menos a otro destinatario. Un LCL no califica como TEU para los fines de este crédito.
El monto del Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles reclamado para el año fiscal no puede exceder el impuesto impuesto para ese año. Cualquier crédito que no se pueda emplear para el año fiscal puede transferir durante los próximos cinco años fiscales o hasta que dicho crédito se tome por completo, lo que ocurra primero. Si a un contribuyente se le permite otro crédito tributario sobre la renta o tiene un remanente de crédito de un año fiscal anterior, se considera que el contribuyente empleó primero cualquier crédito permitido que no tenga una disposición de remanente, y luego cualquier crédito que se transfiera de un año fiscal anterior, antes de usar el Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles para ese año.
Ejemplo 4: Cálculo y traspaso de crédito para carga en contenedores
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- La empresa E es un declarante de año calendario que califica como un servicio de comercio internacional (según se define por Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)). Durante el 2010 año fiscal, la Compañía E envía contenedores de cien 20pies y contenedores de cincuenta 40pies por barcaza y ferrocarril. El volumen de barcazas y ferrocarriles del año base de la Compañía E se calcula de la siguiente manera:
Contenedores de 20pies = 100
Contenedores de 40pies = 50 (x 2)-
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- Total = 200 TEUs
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- La empresa E es un declarante de año calendario que califica como un servicio de comercio internacional (según se define por Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)). Durante el 2010 año fiscal, la Compañía E envía contenedores de cien 20pies y contenedores de cincuenta 40pies por barcaza y ferrocarril. El volumen de barcazas y ferrocarriles del año base de la Compañía E se calcula de la siguiente manera:
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- Durante el 2011 año fiscal, la Compañía E envía trescientos contenedores de 20pies y cien contenedores de 40pies por barcaza y ferrocarril. Antes de aplicar el Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles, la obligación tributaria de la Compañía E para el año tributario 2011 es de $5,000.
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- El volumen de barcazas y ferrocarriles del año en curso de la Compañía E se calcula de la siguiente manera:
Contenedores de 20pies = 300
Contenedores de 40pies = 100 (x 2)-
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- Total = 500 TEUs
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- El volumen de barcazas y ferrocarriles del año en curso de la Compañía E se calcula de la siguiente manera:
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- El monto del Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles de la Compañía E se calcula restando el volumen de barcazas y rieles del año base del volumen de barcazas y rieles del año en curso, y luego multiplicándolo por el monto del crédito, de la siguiente manera:
500 TEUs – 200 TEUs = 300 TEUs
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- 300 TEUs x $25 = $7,500
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- En consecuencia, la Compañía E puede solicitar un crédito igual a $7,500 mediante la presentación del Formulario BRU de Virginia. Suponiendo que a la empresa E se le otorgue el crédito completo de $7,500 , solo puede usar $5,000 de crédito en 2011. Los $2restantes,500 monto del crédito se pueden transferir durante los próximos cinco años tributarios o hasta que el crédito se tome por completo, lo que ocurra primero.
Ejemplo 5: Cálculo y traspaso de crédito para carga no contenerizada
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- La empresa F es un declarante de un año calendario que califica como un servicio de comercio internacional (según se define por Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)). Durante el año fiscal 2011 , la Compañía F envía 20,000 toneladas netas de carga no contenerizada por barcaza y ferrocarril. Durante el año fiscal 2012 , la Compañía F envía 29,600 toneladas de red por barcaza y ferrocarril. Antes de aplicar el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles, la obligación tributaria de la Compañía F para el año fiscal 2012 es $10,000.
El monto del Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles Fs de la Compañía se calcula restando el volumen de barcazas y rieles del año base del volumen de barcazas y rieles del año en curso, luego multiplicando por el monto del crédito ($25 por 16 toneladas netas de carga no contenerizada), de la siguiente manera:
- La empresa F es un declarante de un año calendario que califica como un servicio de comercio internacional (según se define por Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)). Durante el año fiscal 2011 , la Compañía F envía 20,000 toneladas netas de carga no contenerizada por barcaza y ferrocarril. Durante el año fiscal 2012 , la Compañía F envía 29,600 toneladas de red por barcaza y ferrocarril. Antes de aplicar el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles, la obligación tributaria de la Compañía F para el año fiscal 2012 es $10,000.
29,600 toneladas netas – 20,000 toneladas netas = 9,600 toneladas netas
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- 9,600 toneladas netas x $25/16 toneladas netas = $15,000
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- En consecuencia, la empresa F puede solicitar un crédito igual a $15,000 mediante la presentación del Formulario BRU de Virginia. Suponiendo que a la empresa E se le otorgue el crédito completo de $15,000 , solo puede usar $10,000 de crédito en 2012. Los $5restantes,000 monto del crédito se pueden transferir durante los próximos cinco años tributarios o hasta que el crédito se tome por completo, lo que ocurra primero.
Administración del Crédito
Para recibir el Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles, los contribuyentes deben solicitarlo al Departamento completando el Formulario BRU. Este formulario y cualquier documentación de respaldo deben completarse y enviarse por correo a más tardar el 1 de abril del año siguiente al año tributario durante el cual se obtuvieron los créditos. Todos los contribuyentes que soliciten el Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles deben verificar los contenedores enviados a través de las instalaciones portuarias operadas por la Autoridad Portuaria de Virginia en el sitio web de la Autoridad Portuaria de Virginia (www.portofvirginia.com). A continuación, se debe adjuntar un resumen de validación al formulario BRU. Si algún contenedor se envió a través de instalaciones que no son propiedad de la Autoridad Portuaria de Virginia, estos contenedores deben figurar en un horario que debe adjuntarse al Formulario BRU.
El monto total de los Créditos Fiscales por Uso de Barcazas y Ferrocarriles otorgados no puede exceder los $1.5 millones en cualquier año fiscal. Si el monto de los créditos solicitados supera los $1.5 millones, el Departamento asignará todos los créditos a prorrata. El Departamento revisará todas las solicitudes para verificar que estén completas y notificará a los contribuyentes de cualquier error antes del 1 de junio del año calendario en el que se presentó el Formulario BRU. Si se necesita información adicional, debe proporcionarse a más tardar el 15 de junio de ese año para ser considerada para el crédito fiscal. El Departamento notificará a todos los contribuyentes elegibles la cantidad de créditos asignados antes del 30 de junio del año calendario en el que se presentó el Formulario BRU.
Ejemplo 6: Solicitud del Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles
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- La empresa E es un declarante de año calendario que califica como un servicio de comercio internacional (según se define por Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)). Durante el 2011 año fiscal, la Compañía A envía doscientos contenedores de 20pies y cincuenta contenedores de 40pies y es elegible para un Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles equivalente a $7500.
Para recibir este crédito, la Compañía E debe presentar el Formulario BRU de Virginia al Departamento en o antes del 1de abril de 2012. A más tardar el 1de junio de 2012, el Departamento notificará a la Compañía E el monto del crédito recibido. Si el monto total de los créditos solicitados por todos los contribuyentes en las solicitudes recibidas antes del 1de abril de , 2012 es de $7.5 millones, entonces se asignará a todos los contribuyentes un crédito equivalente al 20 por ciento del monto solicitado. En este caso, a la empresa E se le asignaría un crédito igual a $1,500.
La empresa E puede reclamar entonces el importe del crédito emitido en su declaración de impuestos sobre la renta 2011 . Si la Compañía E presenta su declaración de impuestos sobre la renta para el año tributario 2011 antes de recibir la notificación del Departamento, puede reclamar el Crédito Tributario por Uso de Barcazas y Ferrocarriles presentando una declaración enmendada para el año tributario 2011 .
- La empresa E es un declarante de año calendario que califica como un servicio de comercio internacional (según se define por Código de Virginia § 58.1-439.12:09(A)). Durante el 2011 año fiscal, la Compañía A envía doscientos contenedores de 20pies y cincuenta contenedores de 40pies y es elegible para un Crédito Fiscal por Uso de Barcazas y Ferrocarriles equivalente a $7500.
Al recibir la notificación del monto del crédito permitido, los contribuyentes pueden reclamar este monto en la declaración de impuestos sobre la renta de Virginia correspondiente. Los contribuyentes son responsables de conservar la documentación sobre el número de contenedores enviados por barcaza y ferrocarril durante cada año contributivo, incluido un conocimiento de embarque por cada contenedor transferido por barcaza o ferrocarril. El conocimiento de embarque debe contener la siguiente información: puerto de entrada, fecha de envío, números de contenedor y origen y destino de los envíos. Los contribuyentes también son responsables de conservar cualquier otra documentación de respaldo necesaria. Esta información debe ser proporcionada por el contribuyente cuando se le solicite.
Información adicional
Estas directrices están disponibles en línea en la sección Biblioteca de Política Tributaria del sitio web del Departamento, ubicada en www.policylibrary.tax.virginia.gov. Para obtener información adicional, comuníquese con el Departamento en (804) 367-8037 o con la Autoridad Portuaria de Virginia en (800) 446-8098. Para obtener ayuda con el proceso de verificación de contenedores, comuníquese con la Autoridad Portuaria de Virginia al (757) 391-6235 o Helpdeskvit.org.
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Craig M. Burns
Comisionado de Impuestos
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Documentos relacionados
Resoluciones del Comisario Fiscal