Número de documento
06-139
Tipo de impuesto
Impuesto sobre las Ventas y el Uso al por Menor
Descripción
Solicitud de divulgación voluntaria
Tema
Propiedad sujeta a impuestos, 
Operaciones gravables
Fecha de emisión
10-24-2006


24 de octubre de 2006




Re: Solicitud de Resolución: Impuesto sobre las Ventas Minoristas y el Uso
Solicitud de divulgación voluntaria

Caro*****:

Esto es en respuesta a su carta en la que presenta una solicitud de resolución y una Solicitud de Divulgación Voluntaria para su cliente (la "Compañía"). Pido disculpas por la demora en responder a su carta.

Hechos


La Compañía es una entidad fuera del estado en el negocio de actuar como intermediario entre los propietarios/operadores de hoteles y establecimientos similares (denominados colectivamente como "Propietarios") y los huéspedes que desean obtener alojamiento en dichos establecimientos. Los propietarios ubicados en Virginia y otros estados han acordado permitir que los huéspedes reserven alojamiento a través de la Compañía. Los alojamientos son propiedad de los propietarios. La Compañía facilita la reserva de los alojamientos para los huéspedes potenciales y también facilita el pago de los huéspedes potenciales a los Propietarios de los Propietarios por los alojamientos. Usted declara que la Compañía no está actuando como un agente para los Propietarios.

La transacción típica entre la Compañía y el huésped se realiza por teléfono o a través de Internet. Un huésped potencial se pondrá en contacto con la Compañía para adquirir reservas de alojamiento en Virginia. La Compañía hará la reserva para el huésped potencial y el Dueño de la Propiedad reconocerá la reserva con una confirmación. La Compañía cargará a la tarjeta de crédito del huésped una sola cantidad agregada compuesta por dos componentes que no se detallan al huésped: (1) una cantidad igual a la tarifa total que el Propietario cobra por la ocupación de la habitación más cualquier tarifa relacionada cobrada por el Dueño de la Propiedad, que se transfiere en su totalidad al Propietario (el "Monto del Alquiler"); y (2) una cantidad retenida por la Compañía por diversos servicios que la Compañía brinda al posible huésped. El monto retenido por la Compañía generalmente se enumera como un "cargo de recuperación de impuestos" (o un cargo etiquetado de manera similar). Dicho cargo por parte de la Compañía se impone para cubrir los impuestos aplicables esperados que los Propietarios deben cobrar y cobrar sobre el monto del alquiler más las tarifas de servicio aplicables por los servicios cobrados por los Propietarios, cuyo monto se envía a los Propietarios, y una tarifa adicional por los servicios prestados por la Compañía para el posible huésped que se agrupa junto con el cargo de recuperación de impuestos (la "Tarifa"). Cuando el huésped se retira del alojamiento, el Propietario emite una factura a la Empresa con referencia al nombre del huésped y al importe de los alojamientos y los impuestos aplicables, que la Empresa paga al Propietario.

Después de entregar el Monto total del Alquiler a los Propietarios, la Compañía entrega la parte del cargo total de recuperación que se impuso para cubrir los impuestos aplicables esperados que deben ser cobrados y recaudados por los Propietarios. Una vez recibido el pago del Monto del Alquiler y los impuestos correspondientes de la Compañía, los Propietarios de la Propiedad remiten los impuestos estatales y locales de Virginia correspondientes al Departamento de Impuestos. La Compañía retiene la parte restante del cargo de recuperación de impuestos, la Tarifa que estaba destinada a compensar a la Compañía por los servicios que brindó al posible huésped.

Ha solicitado una decisión sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas y el uso a la tarifa cobrada por la Compañía al huésped. En el caso de que el Departamento determine que la Tarifa está sujeta al impuesto sobre las ventas y el uso, usted ha solicitado que el Departamento acepte renunciar a cualquier responsabilidad por períodos anteriores y permitir que la Compañía recaude y remita los impuestos aplicables a la Tarifa de forma prospectiva.

Gobernante


Antes de abordar su pregunta específica relacionada con la tributación de la cuota, creo que es instructivo abordar la tributación del monto del alquiler. Código de Virginia § 58.1-603 impone el impuesto sobre las ventas de Virginia sobre los "ingresos brutos derivados de la venta o los cargos por habitaciones, alojamientos o alojamientos amueblados a transeúntes como se establece en la definición de 'venta al por menor' en § 58.1-602". Código de Virginia § 58.1-602 define "venta al por menor" para incluir específicamente:
    • la venta o los cargos por cualquier habitación o habitaciones, alojamientos o alojamientos proporcionados a transeúntes por menos de 90 días continuos por cualquier hotel, motel, posada, campamento turístico, cabaña turística, área de campamento, club o cualquier otro lugar en el que las habitaciones, el alojamiento, el espacio o el alojamiento se proporcionen regularmente a los transeúntes a cambio de una contraprestación; (Énfasis añadido).

El Título 23 del Código Administrativo de Virginia (VAC) 10-210-730, que se dirige a hoteles, moteles, campamentos turísticos, etc., establece:
    • El impuesto se aplica a la venta o cobro de cualquier habitación o habitaciones, hospedajes o alojamientos amueblados a transeúntes por cualquier hotel, motel, posada, campamento turístico, cabaña turística, camping, club u otro lugar similar. El impuesto se aplica a todas las ventas de bienes muebles tangibles por parte de dichas empresas. (Énfasis añadido).

Como se puede ver en el estatuto y la normativa, el impuesto se impone sobre los ingresos brutos derivados del cobro por alojamientos transitorios realizado por la entidad que proporciona los alojamientos.

Según la información proporcionada en su carta, la Compañía no es propietaria ni opera el lugar (hotel, motel, etc.) donde se proporcionan los alojamientos transitorios. El dueño de la propiedad, en todos los casos, es la entidad que proporciona el alojamiento transitorio al huésped. En consecuencia, con base en los hechos presentados, el Propietario, no la Compañía, es la entidad requerida para recaudar y remitir los impuestos sobre las ventas aplicables.

Al determinar el monto sujeto a impuestos, el Código Administrativo de Virginia (VAC) 10-210-730 establece:
    • Cualquier cargo adicional realizado en relación con el alquiler de una habitación u otro alojamiento o alojamiento se considera parte del cargo de la habitación y está sujeto al impuesto. Por ejemplo, los cargos adicionales por películas, llamadas telefónicas locales y servicios similares están sujetos al impuesto. Los peajes para llamadas telefónicas de larga distancia no están sujetos al impuesto.

Claramente, cualquier cantidad incluida en el Monto de Alquiler cobrado por la Compañía y remitido al Dueño de la Propiedad debe incluirse en el monto sujeto a impuestos por el Propietario de la Propiedad. Esto nos lleva ahora a la cuestión de si el cobro de la tarifa realizado por la Compañía está sujeto a impuestos.

Como se explica en su carta, la Compañía retiene parte del cargo a los huéspedes por varios servicios que la Compañía brinda al posible huésped. La Compañía generalmente cobra un "cargo de recuperación de impuestos" (o un cargo etiquetado de manera similar) para cubrir los impuestos aplicables esperados que los Propietarios deben cobrar y recaudar sobre el monto del alquiler más las tarifas de servicio aplicables por los servicios cobrados por los Propietarios, cuyo monto se envía a los Propietarios, y una tarifa adicional por los servicios prestados por la Compañía para el posible huésped que se agrupa con el impuesto cargo de recuperación (la "Tarifa").

La Tarifa cobrada por la Compañía es claramente por servicios que están directamente relacionados con una transacción que está sujeta a impuestos, es decir, el alquiler de alojamientos transitorios. Como determiné anteriormente, el impuesto se impone sobre los ingresos brutos derivados del cargo por alojamientos transitorios realizado por la entidad que proporciona los alojamientos. Si bien la Compañía está proporcionando un servicio en relación con alojamientos transitorios sujetos a impuestos y está cobrando una Tarifa por dicho servicio, la Compañía no está proporcionando los alojamientos. Debido a que la Compañía no proporciona los alojamientos transitorios, la Compañía no es responsable de recaudar y remitir impuestos sobre los servicios prestados en relación con el alquiler de los alojamientos transitorios. Como entidad fuera del estado, que no está en el negocio de proporcionar alojamientos transitorios en Virginia, la Compañía no está obligada a registrarse como comerciante para la recaudación del impuesto. En ausencia de una obligación de recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas y el uso de Virginia, su Solicitud de Divulgación Voluntaria es innecesaria.

Esta decisión se emite basar estrictamente en los hechos presentados en su solicitud y en el hecho de que la Compañía actúa únicamente como intermediario entre el propietario y el huésped sin adquirir ninguna propiedad o control sobre los alojamientos que se alquilan. Además, las determinaciones alcanzadas en este fallo se basan en el hecho de que no existe una relación de agencia entre la Compañía y el Dueño de la Propiedad, o la Compañía y el huésped. Finalmente, debe tener que este fallo no aborda la cuestión de si el monto recaudado por la Compañía como "tarifa de recuperación de impuestos" constituye o no impuestos recaudados de los huéspedes. Si la Compañía cambia su método de operación o su relación con los Propietarios o invitados, la Compañía debe comunicar con el Departamento para determinar si hay un cambio en la aplicación de impuestos.

El Código de Virginia Las secciones de regulación y regulación citadas en este documento están disponibles en línea en la sección Biblioteca de Política Tributaria del sitio web del Departamento de Tributación, ubicada en www.policylibrary.tax.virginia.gov. Si tiene alguna pregunta sobre el fallo anterior, comuníquese con *****, Oficina de Política Tributaria, Desarrollo de Políticas, P.O. Box 27185, Richmond, Virginia 23261-7185. puede ser contactado por teléfono en *****.
                • Atentamente,

                • Janie E. Bowen
                  Comisionado de Impuestos




PD/48247



Resoluciones del Comisario Fiscal

Última actualización 08/25/2014 16:46