Número de documento
05-81
Tipo de impuesto
Impuesto BTPP
Impuestos Locales
Impuesto real
Descripción
Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil
Tema
Clarificación
Fecha de emisión
06-09-2005


Aviso importante


A partir del 1de enero de 2005, el Proyecto de Ley 464 de la Cámara de Representantes (Capítulo 534 2004 Sesión Regular) amplió la autoridad del Departamento de Impuestos (el "Departamento") para escuchar apelaciones de impuestos locales para incluir evaluaciones del impuesto sobre bienes personales tangibles en aviones, barcos, autocaravanas, vehículos recreativos y remolques (el "impuesto local sobre la propiedad móvil").

Estos Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil (el "Directrices") son publicados por el Departamento para proporcionar orientación a los contribuyentes y funcionarios locales responsables de evaluar y recaudar el impuesto sobre bienes personales tangibles con respecto a este nuevo proceso de apelaciones administrativas.

Estos Directrices no reflejan las modificaciones posteriores al nuevo proceso de apelaciones administrativas realizadas por el Proyecto de Ley 2679 de la Cámara de Representantes (Capítulo 927, 2005 Sesión). Las disposiciones del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 2679 se aplican a las apelaciones administrativas presentadas ante los comisionados de ingresos u otros funcionarios de evaluación, las apelaciones presentadas ante el Comisionado de Impuestos y las solicitudes de revisión judicial presentadas en los tribunales de circuito a partir del 1de julio de 2005. El Departamento está revisando estas normas Directrices para adaptarse a los cambios realizados por el Proyecto de Ley de la Cámara 2679.

PAUTAS PARA APELAR
IMPUESTOS LOCALES SOBRE LA PROPIEDAD MÓVIL

Departamento de Impuestos de Virginia


§ 1. INTRODUCCIÓN.

Estos Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil (“Directrices") son publicados por el Departamento de Impuestos (el "Departamento") para proporcionar orientación a los contribuyentes y funcionarios locales responsables de evaluar y recaudar el impuesto sobre la propiedad personal tangible con respecto al nuevo proceso de apelaciones administrativas, a partir del 1de enero de 2005.

El Proyecto de Ley 464 de la Cámara de Representantes (Capítulo 534, 2004 Sesión Regular) amplió la autoridad del Departamento para escuchar apelaciones de impuestos locales para incluir evaluaciones del impuesto a la propiedad personal tangible en aviones, barcos, autocaravanas, vehículos recreativos y remolques (el "impuesto local a la propiedad móvil"). El Comisionado del Departamento de Impuestos de Virginia (el "Comisionado de Impuestos") no puede tomar decisiones sobre las apelaciones de los contribuyentes que impugnan la valoración o el método de valoración para las evaluaciones de impuestos locales sobre la propiedad móvil. La determinación del valor y la metodología de valoración siguen estando sujetas a la determinación local.

El proceso de revisión administrativa ha sido diseñado para facilitar la resolución de problemas locales de impuestos sobre la propiedad móvil. A través de este proceso de revisión, un contribuyente puede solicitar al oficial de evaluación local la revisión de una evaluación con la que el contribuyente no está de acuerdo. Si el contribuyente no está satisfecho con los resultados de la revisión local, el contribuyente puede apelar la determinación local final ante el Comisionado de Impuestos, quien tomará una determinación de las cuestiones planteadas por el contribuyente.

Estos Directrices Se han redactado para ajustarse lo más posible al proceso de revisión administrativa de los impuestos sobre licencias comerciales, profesionales y ocupacionales (“BPOL”) establecidos en el 2000 Directrices de BPOL y el proceso de revisión administrativa para los Impuestos sobre Maquinaria y Herramientas, Bienes Personales Tangibles Comerciales y Capital de los Comerciantes (los "Impuestos Comerciales Locales") establecidos en el 2004 Pautas para apelar los impuestos comerciales locales.

§ 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.

Los siguientes gráficos presentan una descripción general del proceso de revisión administrativa del impuesto local sobre la propiedad móvil y tienen como objetivo brindar orientación general a los contribuyentes y funcionarios locales. Los contribuyentes y los funcionarios locales deben leer todo el Directrices para obtener información completa sobre el proceso de revisión.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS EVALUACIONES DE IMPUESTOS LOCALES SOBRE LA PROPIEDAD MÓVIL
Contribuyente
Fecha crítica
Función
Efecto
Interés
Actividad de Recolección
En el plazo de un año a partir de la fecha de la liquidación o en el plazo de un año a partir del último día del año fiscal, lo que ocurra más tarde
Presentar una solicitud de revisión ante el oficial de evaluación local
El oficial de evaluación local revisará la evaluación y tomará una determinación local final por escrito
Devenga
Se detiene cuando se presenta una solicitud de revisión completa o un aviso de intención de apelar (1)
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la
Determinación local definitiva
Presentar una apelación ante el Comisionado de Impuestos (2)
El Comisionado de Impuestos tomará una determinación de la apelación
Devenga
Se detiene cuando se presenta una apelación ante el Comisionado de Impuestos o un aviso de intención de apelar(3)
(1) Con el fin de detener la actividad de cobranza, los contribuyentes que tengan la intención de apelar una evaluación deben proporcionar inmediatamente un aviso por escrito de la intención de apelar al oficial de evaluación local. El oficial evaluador local debe notificar de inmediato al tesorero u otro funcionario local responsable de la actividad de recolección que las actividades de recolección deben suspenderse. Consulte el Anexo B para obtener un formulario sugerido "Aviso de Intención de Apelar al Oficial de Evaluación Local".

(2) Si el recurso está incompleto, se informa al contribuyente y se le da 30 días para completarlo.

(3) Para detener la actividad de cobranza, los contribuyentes que tengan la intención de apelar la determinación de un oficial de tasación local deben presentar inmediatamente un aviso por escrito de intención de apelar ante el oficial de tasación local y el Comisionado de Impuestos. El oficial evaluador local debe notificar de inmediato al tesorero u otro funcionario local responsable de la actividad de recolección que las actividades de recolección deben suspenderse. Consulte el Anexo C para obtener un formulario sugerido "Aviso de Intención de Apelar ante el Comisionado de Impuestos".

Como indica la tabla anterior, el contribuyente primero debe presentar una solicitud de revisión ante el oficial de tasación local antes de que se pueda presentar una apelación de una evaluación ante el Comisionado de Impuestos. El contribuyente tiene un año a partir de la fecha de la evaluación o un año a partir del último día del año fiscal para el cual se realiza dicha evaluación, lo que ocurra más tarde, para presentar la solicitud de revisión local. Tras la presentación oportuna de una solicitud de revisión, el oficial de evaluación local tomará una determinación local final por escrito sobre la solicitud del contribuyente dentro de los 90 días posteriores a la presentación de dicha solicitud. Luego, el contribuyente tiene 90 días a partir de la fecha de la determinación local final para apelar esa determinación ante el Comisionado de Impuestos.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS EVALUACIONES DE IMPUESTOS LOCALES SOBRE LA PROPIEDAD MÓVIL

Oficial Evaluador Local
Fecha crítica
Función
Efecto
Interés
Actividad de Recolección
Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de un recurso de revisión
Hacer una determinación local final por escrito
El contribuyente tiene 90 días a partir de la fecha de la determinación local final para presentar una apelación ante el Comisionado de Impuestos
Devenga
Puede comenzar o reanudarse después de que se haya tomado una determinación final por escrito
Dentro de 30 días de la notificación de que se ha presentado una apelación ante el Comisionado de Impuestos
Presentar una solicitud para abordar nuevos asuntos o presentar una respuesta por escrito a la apelación del contribuyente(1)
Permite al oficial de evaluación local responder a nuevos problemas o a la apelación en general
Devenga
Se detiene hasta que el Comisionado de Impuestos emita una determinación final por escrito
    • (1) Si se presenta una solicitud para abordar nuevos problemas, la apelación se devolverá al oficial de evaluación local y se reiniciará el proceso de apelación local. El oficial de tasación local debe hacer una nueva determinación final, que puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos.

Como indica la tabla anterior, el oficial de tasación local debe emitir una determinación local final por escrito dentro de los 90 días posteriores a la presentación oportuna de una solicitud de revisión por parte del contribuyente. Después de emitir una determinación local final por escrito, el oficial evaluador local debe notificar al tesorero u otro funcionario local responsable de la actividad de cobranza que la actividad de cobranza puede iniciarse o reanudarse. Sin embargo, dichos esfuerzos de cobro deben suspenderse tras la presentación por parte del contribuyente de un aviso de intención de apelar la determinación local final ante el Comisionado de Impuestos o tras la presentación de una apelación ante el Comisionado de Impuestos. El Contribuyente debe proporcionar al funcionario tasador local una copia de la apelación que presenta ante el Comisionado de Impuestos. El Comisionado de Impuestos proporcionará una notificación por escrito al oficial de tasación local cuando el contribuyente haya presentado una apelación oportuna ante el Comisionado de Impuestos. Luego, el oficial de evaluación local tendrá 30 días para presentar una respuesta a la apelación o para presentar una solicitud por escrito para abordar los problemas planteados por primera vez en la apelación ante el Comisionado de Impuestos. Si el oficial de evaluación local presenta una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas, la apelación regresará al oficial de evaluación local y el proceso de apelación local comenzará de nuevo. Una vez que se devuelve una apelación al oficial de evaluación local, el oficial de evaluación local debe emitir una nueva determinación local final por escrito. Esta nueva determinación puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos.


§ 3. APLICABILIDAD DE LA Directrices.

Las secciones 4 a 9 rigen la revisión administrativa de las evaluaciones de impuestos locales sobre la propiedad móvil por parte del oficial de tasación local y el Comisionado de Impuestos. La existencia, utilización o intento de utilizar el proceso de revisión administrativa previsto en estos Directrices no afectará el derecho del contribuyente a interponer cualquier otro recurso autorizado por la ley.

§ 4. DEFINICIONES.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones de palabras y términos controlan los significados de esas palabras y términos en el Directrices.

"Apelación al Comisario de Hacienda" significa la solicitud de un contribuyente, presentada ante el Comisionado de Impuestos de conformidad con el Código de Virginia § 58.1-3983.1 D. El recurso deberá contener lo siguiente:

A. Completar la solicitud de revisión (definida a continuación) presentada al oficial de evaluación local.
    B. Determinación local final del oficial evaluador local (definida a continuación).
      C. Una declaración que explique por qué el contribuyente cree que el oficial de tasación local está en error. La declaración debe incluir un análisis de cómo el oficial de tasación local interpretó o aplicó incorrectamente los hechos o la autoridad e incluir hechos, problemas y autoridad que el contribuyente cree que el oficial de tasación local no tomó en consideración.

      "Solicitud de revisión" significa la solicitud escrita de un contribuyente presentada ante un oficial de tasación local para la revisión de una evaluación del impuesto local sobre la propiedad móvil realizada de conformidad con el Código de Virginia § 58.1-3983.1 B. La solicitud debe contener lo siguiente:

      A. Nombre y domicilio del contribuyente y número de identificación fiscal.
        B. Si el solicitante es diferente del contribuyente, nombre y dirección del solicitante y un poder notarial o carta de representación.
          C. Copia de la notificación de evaluación.
            D. Una declaración que explique por qué el contribuyente cree que la evaluación es errónea. La declaración también debe incluir hechos, problemas y autoridad legal que el contribuyente cree que respalda su posición.
              E. Declaración de la desgravación que solicita el contribuyente.

              "Evaluación" significa una determinación en cuanto a la tasa impositiva adecuada, la medida a la que se aplica la tasa impositiva y, en última instancia, el monto del impuesto, incluido el impuesto adicional u omitido, que se debe. Una evaluación incluirá una evaluación escrita realizada de conformidad con una notificación escrita por el funcionario evaluador o una autoevaluación realizada por un contribuyente al presentar una declaración o de otra manera que no sea de conformidad con la notificación. Una declaración presentada o un impuesto pagado antes del último día prescrito por ordenanza para la presentación o pago de la misma, se considerará presentada o pagada el último día especificado para la presentación de una declaración o el pago de impuestos, según sea el caso. Una evaluación incluye una declaración presentada en nombre del contribuyente por el oficial de tasación local.

              "Actividad de cobranza" significa el uso de cualquier medio, directo o indirecto, por parte del tesorero u otro funcionario local responsable de la actividad de cobranza para obtener el pago de una evaluación.

              "Fecha de la evaluación" significa la fecha en que el funcionario evaluador o un empleado del funcionario evaluador entrega al contribuyente una notificación de evaluación por escrito, o se envía por correo al contribuyente a la última dirección conocida del contribuyente. Las autoliquidaciones se entenderán practicadas a partir de la fecha de presentación de la declaración o, en su defecto, del pago del impuesto.

              "Archivado". Un documento se considera "archivado" a partir de la fecha en que se selló para su entrega en primera clase a través del Servicio Postal de los Estados Unidos o cuando se recibe si se utiliza cualquier otro método de entrega, incluidas las transmisiones por fax.

              "Determinación local definitiva" significa un escrito que establece la determinación final del oficial de evaluación local sobre la solicitud de revisión de un contribuyente, incluidos los hechos y la autoridad legal en apoyo de la posición del oficial de evaluación local sobre cada tema planteado por el contribuyente. Solo tales determinaciones pueden apelar ante el Comisionado de Impuestos. La correspondencia del funcionario tasador local al contribuyente simplemente reafirmando una evaluación impugnada no constituye una determinación local final. Ver § 13.1 de estos Directrices para una muestra de determinación local final.

              "Amenazado por el retraso" incluye la constatación de que la solicitud es frívola o que un contribuyente tiene la intención de (i) salir rápidamente de la localidad, (ii) retirar sus bienes de la misma, (iii) ocultarse a sí mismo o a sus bienes en ella, o (iv) realizar cualquier otro acto tendiente a perjudicar, o hacer total o parcialmente ineficaz, los procedimientos para recaudar el impuesto durante el período en cuestión.

              "Oficial de evaluación local" significa el Comisionado de Ingresos, o el director de evaluación o la persona designada por el oficial principal de evaluación.

              "Impuesto local sobre la propiedad móvil" significa el impuesto sobre la propiedad personal tangible en aviones, barcos, autocaravanas, vehículos recreativos y remolques.

              "Aviso de intención de apelar" significa la declaración escrita del contribuyente presentada ante el funcionario evaluador local que le informa a dicho funcionario sobre la intención del contribuyente de presentar una solicitud de revisión. También significa la declaración escrita del contribuyente presentada ante el funcionario evaluador local y el Comisionado de Impuestos informando la intención del contribuyente de presentar una apelación ante el Comisionado de Impuestos.

              "Comisario de Impuestos" significa el director ejecutivo del Departamento de Impuestos, o su delegado, autorizado de conformidad con la sección 58.1-3983.1 D para emitir una resolución definitiva sobre una apelación.

              "Contribuyente" significa una persona, corporación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, organización, fideicomiso o patrimonio sujeto al impuesto local sobre la propiedad móvil.

              § 5. CÓMPUTO DE DÍAS EN LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.

              Por cualquier limitación de tiempo para presentar una solicitud de revisión ante el oficial de tasación local, una apelación ante el Comisionado de Impuestos, o una respuesta o cualquier otra información o material mencionado en estos Directrices, en caso de que el último día de dicho plazo de prescripción caiga en sábado, domingo o día festivo observado por el Commonwealth of Virginia, la solicitud, apelación, respuesta u otra información o material podrá presentarse el siguiente día hábil. Por cualquier limitación de tiempo que aparezca en estos Directrices, la prescripción comenzará a correr el día siguiente al hecho que desencadene la prescripción.

              § 6. SUSPENSIÓN E INICIO/REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COBRANZA.

              La actividad de cobro se suspende cuando:
                Un. La recepción por parte del oficial de evaluación local de una notificación de intención de apelar la evaluación ante el oficial de evaluación local o una solicitud de revisión oportuna y completa.
                  B. La recepción por parte del oficial de tasación local de una notificación de intención de apelar una determinación local final ante el Comisionado de Impuestos.
                    C. La recepción de la notificación por parte del oficial de tasación local de la presentación de una apelación ante el Comisionado de Impuestos.

                    El oficial evaluador local debe notificar al tesorero u otro funcionario de cobranza cuando se deba suspender la actividad de cobranza.

                    La actividad de cobro puede comenzar o reanudarse el:

                    A. Falta por parte del contribuyente de presentar una solicitud de revisión oportuna y completa después de que el contribuyente haya presentado inicialmente un aviso de intención de apelar ante el oficial de tasación local.
                      B. La determinación del oficial de tasación local de que una evaluación sujeta a una solicitud de revisión o una apelación ante el Comisionado de Impuestos está en peligro por la demora.
                        C. La emisión de una determinación local final por parte del oficial evaluador local.
                          D. La recepción por parte del oficial de tasación local de una notificación por escrito del Comisionado de Impuestos de que el contribuyente no ha presentado oportunamente una apelación ante el Comisionado de Impuestos después de que el contribuyente haya presentado inicialmente un aviso de intención de apelar.
                            E. La recepción por parte del oficial de tasación local de una determinación final por escrito emitida por el Comisionado de Impuestos en los casos en que el impuesto local sobre la propiedad móvil no se ha reducido totalmente.
                              F. La recepción por parte del oficial de tasación local de una copia de la solicitud de un contribuyente para retirar una apelación ante el Comisionado de Impuestos.

                              El oficial de evaluación local debe notificar al tesorero u otro funcionario de cobro cuando la actividad de cobro pueda comenzar o reanudarse.


                              § 6.1. Intereses durante la apelación.

                              A. Las evaluaciones sujetas a una solicitud de revisión o apelación ante el Comisionado de Impuestos continuarán acumulando intereses hasta que se paguen o se reduzcan.

                              B. Se alienta a los contribuyentes a pagar la parte no disputada de cualquier evaluación para evitar la acumulación de intereses mientras está pendiente una solicitud de revisión o apelación ante el Comisionado de Impuestos. Cualquier pago de este tipo no se considerará una renuncia a los recursos del contribuyente previstos en estos Directrices.

                              § 7. SOLICITUD DE REVISIÓN - OFICIAL DE EVALUACIÓN LOCAL.

                              § 7.1. Limitaciones de tiempo.

                              Un contribuyente evaluado con un impuesto local sobre la propiedad móvil puede presentar una solicitud de revisión ante el oficial de tasación de una localidad dentro de un año a partir de la fecha de la evaluación o un año a partir del último día del año fiscal para el cual se realiza dicha evaluación, lo que ocurra más tarde.

                              § 7.2. Solicitudes de revisión de buena fe; Solicitudes de revisión frívolas.

                              La solicitud de revisión debe presentarse de buena fe. La solicitud de revisión no debe ser frívola ni presentada de otro modo con el fin de evitar o retrasar el cobro de los impuestos locales sobre la propiedad móvil.


                              § 7.3. Acuse de recibo de la presentación del recurso de revisión.

                              Una vez recibida la solicitud de revisión completa, el funcionario de tasación local acusará recibo de la solicitud de revisión por escrito al contribuyente.

                              § 7.4. Determinación Local Final.

                              A. Siempre que la solicitud se presente de buena fe y no simplemente con fines de demora, el oficial de evaluación local llevará a cabo una revisión completa de los hechos, afirmaciones y autoridades legales presentados por el contribuyente.

                              B. Durante este proceso, el oficial de tasación local puede celebrar conferencias con el contribuyente, realizar investigaciones adicionales o realizar una auditoría según sea necesario para llegar a una conclusión justa sobre los problemas presentados por el contribuyente.

                              C. Dentro de los 90 días posteriores a la presentación de una solicitud de revisión, el oficial evaluador local emitirá una determinación local final firmada y fechada. Este plazo de 90 días comenzará a correr después de que un contribuyente haya cumplido con todas las solicitudes razonables hechas por el oficial de evaluación local con el único propósito de emitir una determinación local final, incluida una solicitud de auditoría. Cada determinación final por escrito contendrá la siguiente notificación:
                                • Usted puede apelar esta determinación local final ante el Comisionado de Impuestos de la siguiente manera:

                              · El Comisionado del Departamento de Impuestos de Virginia (el “Comisionado de Impuestos”) no puede tomar decisiones con respecto a la valoración o el método de valoración para las tasaciones de impuestos a la propiedad móvil local. La determinación del valor y la metodología de valoración quedan sujetas únicamente a la determinación local.
                              · Si desea apelar, debe actuar dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta determinación local final presentando una apelación ante el Comisionado de Impuestos en la siguiente dirección:
                                    • Apelaciones y sentencias
                                      Departamento de Impuestos de Virginia
                                      Apartado de correos 27203
                                      Richmond, Virginia 23261-7203.

                              · La actividad de cobro puede comenzar o reanudarse en cualquier momento después de la fecha de esta determinación local final y no se suspenderá hasta que se presente oportunamente un aviso de intención de apelación o apelación ante el Comisionado de Impuestos y el oficial de tasación local reciba una copia. Si tiene la intención de apelar, debe proporcionar inmediatamente un aviso por escrito de su intención de apelar al oficial de tasación local y al Comisionado de Impuestos para que las actividades de cobro no se restablezcan o no comiencen. Los formularios para preparar un aviso de intención de apelar se encuentran en § 13.1 de la Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil.

                              · El Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil y la normativa aplicable Código de Virginia Las secciones para preparar una apelación ante el Comisionado de Impuestos están disponibles en la oficina del Oficial de Tasación local. Esta información también está disponible en la sección Biblioteca de Política Tributaria del sitio web del Departamento de Tributación, ubicada en http://www.tax.virginia.gov/.

                              § 7.5. Falta de emisión de una Determinación Local Definitiva

                              Si la solicitud de revisión de un contribuyente ha estado pendiente durante más de dos años sin la emisión de una determinación local final, el contribuyente puede, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación al oficial de tasación local, optar por tratar la solicitud como denegada y apelar la evaluación directamente ante el Comisionado de Impuestos.

                              § 8. APELACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE IMPUESTOS.

                              § 8.1. Limitaciones de tiempo.

                              El contribuyente tiene 90 días a partir de la fecha de la determinación local final del oficial de tasación local para presentar una apelación ante el Comisionado de Impuestos. La dirección es:
                              • Apelaciones y sentencias
                                Departamento de Impuestos de Virginia
                                Apartado de correos 27203
                                Richmond, Virginia 23261-7203

                              El Comisionado de Impuestos puede permitir una extensión de este período por causa justificada demostrada.

                              § 8.2. Se presentó un aviso de intención de apelar, pero la apelación ante el Comisionado de Impuestos no se presentó a tiempo.

                              Si se ha presentado una notificación de intención de apelación ante el Comisionado de Impuestos, pero la apelación real no se presenta a tiempo, el Comisionado de Impuestos notificará por escrito al oficial de evaluación local y al contribuyente de la falta de presentación de una apelación ante el Comisionado de Impuestos dentro del tiempo previsto en estos Directrices.

                              § 8.3. Jurisdicción.

                              El Comisionado de Impuestos no puede tomar determinaciones con respecto a la valoración o el método de valoración para las evaluaciones de impuestos locales sobre la propiedad móvil. La determinación del valor y la metodología de valoración siguen estando sujetas únicamente a la determinación local. El Comisionado Fiscal determinará si tiene jurisdicción para conocer de la apelación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de corrección del Contribuyente. El Comisionado de Impuestos emitirá una determinación por escrito que aborde la jurisdicción solo en los casos en que: (1) la cuestión sea planteada específicamente por el oficial de tasación local, o (2) el Comisionado de Impuestos determine que la apelación no está dentro de su jurisdicción.



                              § 8.4. Apelaciones incompletas ante el Comisionado de Impuestos.

                              Un. Si el Comisionado de Impuestos recibe una apelación que está incompleta, se le dará al contribuyente una notificación que indica que la información estaba incompleta. Se le proporcionará al oficial de evaluación local una copia de este aviso. El contribuyente tendrá 30 días a partir de la fecha de dicha notificación para proporcionar la información o 90 días a partir de la fecha de la determinación local final del oficial de evaluación local, lo que sea más largo.

                              B. Se otorgará tiempo adicional para presentar los artículos faltantes en circunstancias apremiantes, pero solo si el contribuyente hace dicha solicitud de extensión por escrito dentro del tiempo permitido bajo la sección 8.4 una. Se enviará una copia de la solicitud de tiempo adicional al oficial de evaluación local.

                              C. Si el contribuyente no proporciona los artículos faltantes dentro del tiempo asignado, el Comisionado de Impuestos puede proceder a decidir la apelación con base en la información disponible, haciendo las inferencias de la falta o negativa a proporcionar la información solicitada según corresponda según las circunstancias. Si no se dispone de información suficiente que permita un análisis adecuado de las cuestiones, se desestimará el recurso.

                              § 8.5. Recepción de una apelación o aviso de intención de apelación por parte del Comisionado de Impuestos.

                              El Comisionado de Impuestos notificará al oficial de tasación local y al contribuyente la recepción de una apelación o un aviso de intención de apelar.

                              § 8.6. Respuesta del oficial evaluador local; Nuevas cuestiones en el recurso de casación del contribuyente.

                              Un. El oficial de evaluación local tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación de recepción de una apelación para:

                              1. Presente una respuesta por escrito al Comisionado de Impuestos con información adicional.

                              2. Presentar una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas planteados por el contribuyente.
                              • Si se presenta una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas, la apelación se devolverá al oficial de evaluación local para abordar nuevos problemas.

                              B. Cada vez que se devuelve una apelación al oficial de evaluación local porque el oficial de evaluación local ha hecho una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas, el proceso de apelación local ha comenzado de nuevo. En este punto, el oficial de tasación local debe hacer una nueva determinación que luego puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos como se describe anteriormente.

                              C. El Comisionado de Impuestos puede solicitar que el oficial de tasación local haga una nueva determinación local final sobre cualquier asunto planteado por primera vez en la apelación. Sin embargo, el oficial evaluador local no está obligado a hacer una nueva determinación local final. Más bien, el oficial de tasación local puede proporcionar información relevante al Comisionado de Impuestos, quien luego tomará una determinación final por escrito. Si el oficial de tasación local emite una nueva determinación local final, esa determinación puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos como se describe anteriormente.
                                § 8.7. Determinación final del Comisionado de Impuestos sobre la apelación del contribuyente.

                                Un. Al determinar una apelación, el Comisionado de Impuestos presumirá inicialmente que la determinación local final del oficial de tasación local es correcta.

                                B. El Comisionado de Impuestos no tomará una determinación con respecto a la valoración o el método de valoración de la propiedad.

                                C. El Comisionado de Impuestos emitirá una determinación final por escrito sobre la apelación del contribuyente dentro de los 90 días posteriores al último día en que se pueda hacer una respuesta o una solicitud por escrito para abordar nuevos asuntos. Se notificará al contribuyente y al oficial de tasación local si se requiere un período más largo. Dicho plazo más largo no excederá de 60 días, y el Comisionado Fiscal notificará a las partes afectadas la razón que requiere el período de tiempo más largo.

                                D. El Comisionado de Impuestos puede hacer solicitudes de información relevante durante el proceso de apelación. Esto puede incluir reuniones e inspecciones de las instalaciones. Cuando la solicitud de información se inicie durante el período de prórroga de 60días, el Comisionado de Impuestos tendrá 60 días a partir de la recepción de dicha información para emitir su determinación final. En caso de que el contribuyente no responda dentro de un tiempo razonable a una solicitud de información razonablemente disponible, el Comisionado de Impuestos puede hacer una determinación final por escrito declarando que la determinación local final del oficial de tasación local es correcta

                                E. Las comunicaciones escritas enviadas por el contribuyente o el funcionario de tasación local al Comisionado de Impuestos también deben enviarse por correo o entregarse a la otra parte. Dichas comunicaciones incluirán un certificado firmado y fechado de que se han proporcionado copias, según lo requerido por el presente Directrices, indicando la fecha de envío o entrega y el nombre y la dirección del destinatario.

                                F. El contribuyente o el funcionario de tasación local puede solicitar una reunión para discutir los problemas presentados por la apelación. Si se accede a dicha convocatoria, tanto el contribuyente como el liquidador local tienen derecho a estar presentes, pero la negativa de la parte contraria a asistir o la falta de comparecencia no impedirá dicha reunión.

                                G. La determinación final del Comisionado de Impuestos deberá proporcionar citas a fuentes de información que proporcionen orientación significativa, aportes o sirvan como base para la determinación final. La determinación final puede incluir una orden de corrección de una evaluación de conformidad con el Código de Virginia § 58.1-1822.

                                § 8.8. Desistimiento del recurso.

                                El contribuyente puede retirar su apelación ante el Comisionado de Impuestos haciendo dicha solicitud por escrito en cualquier momento antes de la emisión de la determinación final del Comisionado de Impuestos. El contribuyente deberá enviar por correo una copia de la solicitud de retiro de la apelación al oficial de evaluación local.

                                § 9. CONFIDENCIALIDAD DE LAS DETERMINACIONES.

                                Las determinaciones del Comisionado de Impuestos puestas a disposición del público eliminarán cualquier referencia a las identidades del contribuyente y del oficial de tasación local.

                                § 10. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE CIRCUITO.

                                Después de una orden o una determinación final por escrito del Comisionado de Impuestos, el contribuyente o el oficial de tasación local puede presentar una apelación ante el tribunal de circuito de conformidad con lo dispuesto en el Código de Virginia § 58.1-3984. La carga de la prueba de que la resolución del Comisario Fiscal es errónea recaerá en la parte recurrente. Ni el Comisionado de Impuestos ni el Departamento de Impuestos serán parte en la apelación simplemente porque el Comisionado de Impuestos haya emitido una determinación final.

                                § 11. SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE DE UNA RESOLUCIÓN ESCRITA.

                                Un contribuyente puede solicitar una resolución por escrito del oficial de tasación local con respecto a la aplicación de un impuesto local sobre la propiedad móvil a un conjunto específico de hechos. Cualquier persona que solicite dicha resolución debe proporcionar todos los hechos relevantes para la situación y puede presentar una justificación que fundamente la interpretación de la ley más favorable para el contribuyente. Cualquier tergiversación o cambio en la ley aplicable o en la situación de hecho tal como se presenta en la solicitud de fallo invalidará cualquier fallo emitido. Un fallo escrito emitido por el oficial de tasación local puede ser revocado o enmendado prospectivamente si (i) hay un cambio en la ley, una decisión judicial o las Directrices emitidas por el Departamento de Impuestos en el que se basó el fallo, o (ii) el tasador notifica al contribuyente de un cambio en la política o interpretación en la que se basó el fallo. Sin embargo, se considerará que cualquier persona que actúe sobre la base de una resolución escrita que posteriormente devenga la invalidez ha actuado de buena fe durante el período en que dicha resolución estuvo en vigor.

                                § 12. FACULTADES CONSULTIVAS E INTERPRETATIVAS DEL COMISARIO FISCAL.

                                Código de Virginia § 58.1-3983.1 no autoriza al Comisionado de Impuestos a emitir opiniones consultivas por escrito en casos específicos para interpretar el impuesto local a la propiedad móvil y asuntos relacionados con la administración del mismo. Además, el Comisionado de Impuestos no está obligado a interpretar ninguna ordenanza local.




                                § 13. PRUEBAS DE APELACIÓN.

                                § 13.1. Anexo A. Determinación Local Final
                                                        • <Date>
                                  • <Name>
                                    <Organization><Organización>
                                    <Address><Dirección>
                                  • Re: § 58.1-3983.1 B Determinación Local Final del Impuesto a la Propiedad Móvil
                                    <Nombre del contribuyente>
                                    <Date of assessment><Fecha de evaluación>
                                  • Querida <Salutation> <Salutación>:
                                  • Esta es su evaluación final para <list years> < años de lista>. Después de considerar su solicitud de revisión realizada <date> el, se ha llegado a una determinación final sobre su solicitud. Hemos basado nuestra determinación en los siguientes motivos y hechos relevantes:
                                                        • <Facts>
                                  • Usted (o su cliente) ha desafiado:
                                  • <Specify the facts and issues presented in the application for review><Especificar los hechos y cuestiones presentados en la solicitud de revisión>
                                  • Determinación
                                  • Sobre la base de los hechos que descubrimos y las ordenanzas locales, los estatutos estatales y la jurisprudencia aplicables, hemos determinado:
                                                    • <Final determination><Determinación final>
                                  • Usted puede apelar esta determinación local final ante el Comisionado de Impuestos de la siguiente manera:
                                · El Comisionado del Departamento de Impuestos de Virginia (el “Comisionado de Impuestos”) no puede tomar decisiones con respecto a la valoración o el método de valoración para las tasaciones de impuestos a la propiedad móvil local. La determinación del valor y la metodología de valoración quedan sujetas únicamente a la determinación local.
                                  · Si desea apelar, debe actuar dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta determinación local final presentando una apelación ante el Comisionado de Impuestos en la siguiente dirección:
                                        • Apelaciones y sentencias
                                          Departamento de Impuestos de Virginia
                                          Apartado de correos 27203
                                          Richmond, Virginia 23261-7203.
                                  · Actividad de cobro puede comenzar o reanudarse en cualquier momento después de la fecha de esta determinación local final y no se suspenderá hasta que se presente oportunamente una notificación de intención de apelación o una apelación ante el Comisionado de Impuestos y el oficial de tasación local reciba una copia. Si tiene la intención de apelar, debe proporcionar inmediatamente un aviso por escrito de su intención de apelar al oficial de tasación local y al Comisionado de Impuestos para que las actividades de cobro no se restablezcan o no comiencen. Los formularios para preparar un aviso de intención de apelar se encuentran en § 13.1 de la Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil.

                                  · El Pautas para apelar los impuestos locales sobre la propiedad móvil y la normativa aplicable Código de Virginia Las secciones para preparar una apelación ante el Comisionado de Impuestos están disponibles en la oficina del Oficial de Tasación local. Esta información también está disponible en la sección Biblioteca de Política Tributaria del sitio web del Departamento de Tributación, ubicada en http://www.tax.virginia.gov/.

                                    • Atentamente,
                                    • < Name of Local Assessing Officer >


                                  § 13.1. Anexo B. Aviso sugerido de intención de apelar al oficial evaluador local
                                  <Date>
                                    • <Name of Local Assessing Officer>
                                    • Re: 58:1-3983.1 d Recurso de casación del impuesto local sobre bienes inmuebles>
                                      <Nombre del contribuyente>
                                      <Date of assessment><Fecha de evaluación>
                                    • Querida <Salutation> <Salutación>:
                                    • Esto es para notificarle que <the taxpayer> tiene la intención de solicitarle la corrección de la liquidación mencionada anteriormente.
                                    • Atentamente,
                                    • <Contribuyente o su representante>


                                  § 13.1. Anexo C. Aviso Sugerido de Intención de Apelar al Comisionado de Impuestos
                                  <Date>
                                    • Comisionado de Impuestos
                                      Apelaciones y sentencias
                                      Departamento de Impuestos de Virginia
                                      Apartado de correos 27203
                                      Richmond, Virginia 23261-7203
                                    • Re: 58:1-3983.1 d Recurso de casación del impuesto local sobre bienes inmuebles>
                                      <Nombre del contribuyente>
                                      <Locality>
                                      <Date of Final Local Determination><Fecha de la Determinación Local Definitiva>
                                    • Querida <Salutation> <Salutación>:
                                    • Esto es para notificarle que <the taxpayer> tiene la intención de solicitarle la corrección de la determinación final mencionada anteriormente. Con una copia de esta carta, notifico al oficial de evaluación local de esta intención.
                                    • Atentamente,
                                    • <Contribuyente o su representante>
                                    • c: <Name of Local Assessing Officer>

                                  Resoluciones del Comisario Fiscal

                                  Última actualización 08/25/2014 16:46