Número de documento
04-28
Tipo de impuesto
Impuesto BPOL
Descripción
Pautas de impuestos comerciales locales
Tema
Informes
Fecha de emisión
06-25-2004
Sustituye a P.D. 00-02
DIRECTRICES PARA
ATRACTIVO LOCAL
IMPUESTOS A LAS EMPRESAS

Departamento de Impuestos de Virginia

§ 1. APELACIONES DE IMPUESTOS COMERCIALES LOCALES -
INTERPONIENDO UN RECURSO ANTE LA LOCALIDAD Y EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

§ 1.1. INTRODUCCIÓN.

El proceso de revisión administrativa de los impuestos comerciales locales ha sido diseñado para fomentar la resolución de problemas de impuestos comerciales locales a través de un proceso de apelación que incluye la revisión por parte del oficial de tasación local y la apelación ante el Comisionado de Impuestos. A través de este proceso de revisión, un contribuyente puede solicitar al oficial de tasación local la revisión de una evaluación de impuestos comerciales locales con la que el contribuyente no está de acuerdo. Si el contribuyente no está satisfecho con los resultados de la revisión local, el contribuyente puede apelar la decisión local final ante el Comisionado de Impuestos, quien tomará una determinación de los problemas planteados por el contribuyente.

Estos Pautas para apelar los impuestos comerciales locales (Pautas) han sido redactados para ajustarse lo más posible al proceso de revisión administrativa de BPOL que aparece en el 1997 Directrices para Impuesto sobre Licencias Comerciales, Profesionales y Ocupacionales. Se han actualizado para reflejar los cambios realizados en Código de Virginia § 58.1-3983.1 por el Capítulo 525 de la 2002 Actas de la Asamblea,Capítulo 196 de la 2003 Actas de la Asamblea, y el Capítulo 527 de la 2004 Actas de Asamblea.

§ 1.2. PROCESO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.

Discusión y gráficos que ilustran el proceso de apelación tal como se presenta en estos Directrices inmediatamente después.

NOTA: Las siguientes tablas presentan una descripción general del proceso de revisión administrativa y están destinadas a brindar orientación general al oficial de evaluación local y a los contribuyentes. Los funcionarios de evaluación locales y los contribuyentes deben leer estas Pautas en su totalidad para obtener información completa.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL IMPUESTO LOCAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Evaluaciones
Contribuyente
Fecha críticaFunciónEfectoInterésColección Actividad
En el plazo de un año a partir de la fecha de la evaluaciónSolicitud de revisión presentada ante el funcionario de evaluación localEl oficial de evaluación local toma una determinación final por escritoDevengaSe detiene cuando se presenta una Solicitud de revisión completa o un Aviso de intención de apelación (1)
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la determinación final por escrito del oficial evaluador localApelación ante el Comisario Fiscal
(2)
El Comisionado de Impuestos tomará una determinación de la apelaciónDevengaSe detiene cuando se presenta una Apelación ante el Comisionado de Impuestos o un Aviso de Intención de Apelación
    • (1) Los contribuyentes que tengan la intención de apelar una tasación deben proporcionar inmediatamente un Aviso de Intención de Apelación por escrito al oficial de tasación local para detener la actividad de cobro. Consulte el Anexo B para obtener un formulario sugerido "Aviso de Intención de Apelar".
    • (2) Si la apelación está incompleta, se informa al contribuyente y se le da 30 días para completarla.
    • (3) Los contribuyentes que tengan la intención de apelar la determinación de un oficial de tasación local deben proporcionar inmediatamente un Aviso de Intención de Apelación por escrito al oficial de tasación local y al Comisionado de Impuestos para detener la actividad de cobranza.

Como indica la tabla anterior, el contribuyente primero debe presentar una Solicitud de Revisión ante el oficial de tasación local antes de que se pueda presentar una apelación de una evaluación de impuestos comerciales locales ante el Comisionado de Impuestos. El contribuyente tiene un año a partir de la fecha de la liquidación del impuesto comercial local para presentar la Solicitud de revisión. Tras la presentación oportuna de una Solicitud de Revisión, el oficial de evaluación local tomará una determinación final por escrito sobre la solicitud del contribuyente dentro de los 90 días posteriores a la presentación de dicha solicitud. Luego, el contribuyente tiene 90 días a partir de la fecha de la determinación final por escrito del oficial de tasación local para apelar esa determinación ante el Comisionado de Impuestos.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL IMPUESTO LOCAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Evaluaciones
Oficial Evaluador Local
Fecha críticaFunciónEfectoInterésActividad de Recolección
Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de una Solicitud de RevisiónHacer una determinación final por escritoEl contribuyente tiene 90 días a partir de la fecha de la determinación final por escrito para presentar una apelación ante el Comisionado de ImpuestosDevengaPuede comenzar o reanudarse después de que se haya tomado una determinación final por escrito
Dentro de los 30 días siguientes a la notificación, se ha presentado la apelación ante el Comisionado de ImpuestosPresentar una solicitud para abordar nuevos problemas o hacer una respuesta por escrito a la apelación del contribuyente (1)Permite al oficial de evaluación local responder a nuevos problemas o a la apelación, en generalDevengaSe detiene hasta que el Comisionado de Impuestos emita una determinación final por escrito
    • (1) Si se presenta una solicitud para abordar nuevos problemas, la apelación se devolverá al oficial de evaluación local y se reiniciará el proceso de apelación local. El oficial de tasación local debe hacer una nueva determinación final, que puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos.

Como lo indica la tabla anterior, el oficial de evaluación local debe emitir una determinación final por escrito dentro de los 90 días posteriores a la presentación oportuna de una Solicitud de Revisión por parte del contribuyente. Después de emitir una determinación final por escrito, el oficial de tasación local puede comenzar o reanudar la actividad de cobro de una evaluación de impuestos comerciales local. Sin embargo, dichos esfuerzos de cobro deben suspenderse después de que el contribuyente presente un Aviso de Intención de Apelar la determinación local final o después de la presentación de una Apelación ante el Comisionado de Impuestos. El Contribuyente debe proporcionar al funcionario tasador local una copia de la solicitud de corrección que presenta ante el Comisionado de Impuestos. El Comisionado de Impuestos proporcionará una notificación por escrito al oficial de tasación local cuando el contribuyente haya presentado una apelación oportuna ante el Comisionado de Impuestos. Luego, el oficial de evaluación local tendrá 30 días para presentar una respuesta a la apelación o para presentar una solicitud por escrito para abordar los problemas planteados por primera vez en la apelación ante el Comisionado de Impuestos. Si el oficial de evaluación local presenta una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas, la apelación regresará al oficial de evaluación local y el proceso de apelación local comenzará de nuevo. Una vez que se devuelve una apelación al oficial evaluador local, el oficial evaluador local debe emitir una nueva determinación final por escrito. Esta nueva determinación puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos.

    § 1.3. APLICABILIDAD DE ESTAS DIRECTRICES.

    Las secciones 1.4-1.11 cubrir la revisión administrativa de las evaluaciones de impuestos comerciales locales por parte del oficial de evaluación local y el Comisionado de Impuestos. Con respecto a cuestiones distintas de las cuestiones de valoración, el proceso de revisión administrativa es efectivo para las evaluaciones de impuestos comerciales locales realizadas a partir del 1de enero de 2000 (incluso si corresponden a un año tributario anterior). Con respecto a las cuestiones de valoración, el proceso de apelación administrativa es efectivo para las evaluaciones de impuestos comerciales locales realizadas a partir del 1de enero de 2001 (incluso si corresponden a un año fiscal anterior).

    La existencia, utilización o intento de utilizar el proceso de revisión administrativa previsto en estos Directrices no afectará el derecho del contribuyente a interponer cualquier otro recurso autorizado por la ley.

    § 1.4. DEFINICIONES.

    A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados:

    "Apelación al Comisario de Hacienda" significa la solicitud de un contribuyente, presentada ante el Comisionado de Impuestos de conformidad con el Código de Virginia § 58.1-3983.1 (D). El recurso deberá contener lo siguiente:
      • A. Completar la Solicitud de Revisión (detallada a continuación) tal como se presentó al oficial de evaluación local.
      • B. Determinación local final del funcionario evaluador local.
      • C. Una declaración que explique por qué el contribuyente cree que el oficial de tasación local está en error. La declaración debe incluir un análisis de cómo el oficial de tasación local interpretó o aplicó incorrectamente los hechos o la autoridad y también incluir hechos, problemas y autoridad que el contribuyente cree que el oficial de tasación local no tomó en consideración.

    "Solicitud de revisión" significa la solicitud escrita de un contribuyente presentada ante un oficial de tasación local para la revisión de una evaluación de impuestos comerciales locales realizada de conformidad con el Código de Virginia § 58.1-3983.1(B). La solicitud debe contener lo siguiente:
      • A. Nombre y domicilio del contribuyente y número de identificación fiscal.
      • B. Si el solicitante es diferente del contribuyente, nombre y dirección del solicitante y un poder notarial o carta de representación.
      • C. Copia de la notificación de evaluación.

      • D. Una declaración que explique por qué el contribuyente cree que la evaluación es errónea. La declaración también debe incluir hechos, problemas y autoridad que el contribuyente cree que respalda su posición.
      • E. Declaración de desgravación que solicita el contribuyente.

    "Evaluación" significa una determinación en cuanto a la tasa impositiva adecuada, la medida a la que se aplica la tasa impositiva y, en última instancia, el monto del impuesto, incluido el impuesto adicional u omitido, que se debe. Una evaluación incluirá una evaluación escrita realizada de conformidad con una notificación escrita por el funcionario evaluador o una autoevaluación realizada por un contribuyente al presentar una declaración o de otra manera que no sea de conformidad con la notificación. Una declaración presentada o un impuesto pagado antes del último día prescrito por ordenanza para la presentación o pago de la misma, se considerará presentada o pagada el último día especificado para la presentación de una declaración o el pago de impuestos, según sea el caso. Una evaluación incluye una declaración presentada en nombre del contribuyente por el oficial de tasación local.

    "Actividad de cobranza" significa el uso por parte del tasador de cualquier medio, directo o indirecto, para obtener el pago de una cuota.

    "Fecha de la evaluación" significa la fecha en que el funcionario evaluador o un empleado del funcionario evaluador entrega al contribuyente una notificación de evaluación por escrito, o se envía por correo al contribuyente a la última dirección conocida del contribuyente. Las autoliquidaciones se entenderán practicadas a partir de la fecha de presentación de la declaración o, en su defecto, del pago del impuesto.

    "Archivado". Un documento se "archiva" a partir de la fecha en que tiene matasellos para su entrega en primera clase a través del correo de los Estados Unidos o cuando se recibe si se utiliza cualquier otro método de entrega, incluidas las transmisiones por fax.

    "Determinación Local Definitiva" significa un escrito que establece la determinación final del oficial de evaluación local sobre la Solicitud de revisión de un contribuyente, incluidos los hechos y la autoridad legal en apoyo de la posición del oficial de evaluación local sobre cada tema planteado por el contribuyente. Solo tales determinaciones pueden apelar ante el Comisionado de Impuestos. La correspondencia del funcionario tasador local al contribuyente simplemente reafirmando una evaluación impugnada no constituye una determinación local final. Ver § 1.12.1 para una determinación local final de muestra.

    "Amenazado por el retraso" incluye la constatación de que la solicitud es frívola o que un contribuyente desea (i) salir rápidamente de la localidad, (ii) retirar sus bienes de la misma, (iii) ocultarse a sí mismo o a sus bienes en ella, o (iv) realizar cualquier otro acto tendiente a perjudicar, o a hacer total o parcialmente ineficaces los procedimientos para recaudar el impuesto durante el período en cuestión.


    "Oficial de evaluación local" significa el Comisionado de Ingresos, o el director de evaluación o la persona designada por el oficial principal de evaluación.

    "Impuesto local sobre actividades económicas" se refiere al impuesto sobre la maquinaria y las herramientas, el impuesto sobre los bienes personales tangibles de las empresas (incluidos, entre otros, los equipos informáticos) y el impuesto sobre el capital del comerciante.

    "Aviso de intención de apelar" significa la declaración escrita del contribuyente presentada ante el oficial de tasación local que informa al oficial de tasación local de la intención del contribuyente de presentar una Solicitud de Revisión. También significa la declaración escrita del contribuyente presentada ante el oficial de tasación local y el Comisionado de Impuestos informando de la intención del contribuyente de presentar una apelación ante el Comisionado de Impuestos.

    "Comisario de Impuestos" significa el director ejecutivo del Departamento de Impuestos o su delegado, autorizado de conformidad con la sección 58.1-3983.1 (D) para emitir una determinación final sobre una apelación.

    "Contribuyente" significa una persona, corporación, sociedad, asociación no incorporada u otra empresa o representante de la misma sujeta a un impuesto comercial local.

    § 1.5. CÓMPUTO DE DÍAS EN LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.

    Por cualquier limitación de tiempo para presentar una Apelación ante el Comisionado de Impuestos, Solicitud de Revisión, respuesta o cualquier otra información o material mencionado en estos Directrices, en caso de que el último día de dicho plazo de prescripción caiga en sábado, domingo o día festivo observado por el Commonwealth of Virginia, la Apelación, Solicitud, respuesta u otra información o material podrá presentarse el siguiente día hábil. Por cualquier limitación de tiempo que aparezca en estos Directrices, la prescripción comenzará a correr el día siguiente al hecho que desencadene la prescripción.

    § 1.6. SUSPENSIÓN E INICIO/REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COBRANZA.
      • La actividad de cobro se suspende cuando:
      • Un. La recepción por parte del oficial evaluador local de una Solicitud de Revisión oportuna y completa.
      • B. La recepción por parte del oficial de tasación local de un Aviso de Intención de Apelar una determinación local final ante el Comisionado de Impuestos.
      • C. La recepción de la notificación por parte del oficial de tasación local de la presentación de una apelación ante el Comisionado de Impuestos.


    El oficial evaluador local debe notificar al tesorero u otro funcionario de cobranza cuando se deba suspender la actividad de cobranza.

    La actividad de cobro puede comenzar o reanudarse el:
      • Un. La determinación del oficial de tasación local de que una evaluación sujeta a una Solicitud de Revisión o una Apelación ante el Comisionado de Impuestos está en peligro por la demora.
      • B. La emisión de una determinación local final por parte del oficial evaluador local.
      • C. La recepción por parte del oficial de tasación local de una notificación por escrito del Comisionado de Impuestos de que el contribuyente no ha presentado oportunamente una Apelación ante el Comisionado de Impuestos después de que el contribuyente haya presentado inicialmente una Notificación de Intención de Apelar.
      • D. La recepción por parte del oficial de tasación local de una determinación final por escrito emitida por el Comisionado de Impuestos en los casos en que el impuesto comercial local no se haya reducido totalmente.
      • E. La recepción por parte del oficial de tasación local de una copia de la solicitud de un contribuyente para retirar una Apelación ante el Comisionado de Impuestos.

    § 1.6.1. Intereses durante la apelación.
      • A. Las evaluaciones sujetas a una Solicitud de Revisión o Apelación ante el Comisionado de Impuestos continuarán acumulando intereses hasta que se paguen o se reduzcan.
      • B. Se alienta a los contribuyentes a pagar la parte no disputada de cualquier evaluación para evitar la acumulación de intereses mientras esté pendiente una Solicitud de Revisión o Apelación ante el Comisionado de Impuestos. Cualquier pago de este tipo no se considerará una renuncia a los recursos del contribuyente previstos en estas Directrices.

    § 1.7. SOLICITUD DE REVISIÓN - OFICIAL DE EVALUACIÓN LOCAL.

    § 1.7.1. Limitaciones de tiempo.

    Un contribuyente al que se le aplique un impuesto comercial local puede presentar una Solicitud de Revisión ante el funcionario evaluador de una localidad dentro del año a partir de la fecha de la evaluación.

    § 1.7.2. Solicitudes de revisión de buena fe; Solicitudes de revisión frívolas; Acuse de recibo de la presentación de la Solicitud de Revisión.

      • Un. La Solicitud de Revisión debe presentarse de buena fe. La Solicitud de Revisión no debe ser frívola ni presentada de otro modo con el propósito de evitar o
        • Retrasar la recaudación de impuestos comerciales locales.
      • B. Al recibir la Solicitud de Revisión completa, el oficial de evaluación local acusará recibo por escrito al contribuyente de la Solicitud de Revisión.

    § 1.7.3. Determinación Local Final.
      • A. Siempre que la solicitud se presente de buena fe y no simplemente con fines de demora, el oficial de evaluación local llevará a cabo una revisión completa de los hechos, afirmaciones y autoridades presentados por el contribuyente.
      • B. Durante este proceso, el oficial de tasación local puede celebrar conferencias con el contribuyente, realizar investigaciones adicionales o realizar una auditoría según sea necesario para llegar a una conclusión justa sobre los problemas presentados por el contribuyente.
      • C. Dentro de los 90 días posteriores a la presentación de una Solicitud de Revisión, el funcionario evaluador local emitirá una Determinación Local Final firmada y fechada. Este plazo de 90 días comenzará a correr después de que un contribuyente haya cumplido con todas las solicitudes razonables hechas por el oficial de evaluación local con el único propósito de emitir una determinación local final, incluida una solicitud de auditoría. Cada determinación final por escrito contendrá la siguiente notificación:
          • Usted puede apelar esta Determinación Local Final ante el Comisionado de Impuestos de la siguiente manera:

    · Si desea apelar, debe actuar dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta Determinación Local Final presentando una Apelación ante el Comisionado de Impuestos en P.O. Box 1880, Richmond, Virginia 23218-1880.

    · La actividad de cobro puede comenzar o reanudarse en cualquier momento después de la fecha de esta Determinación Local Final y no se suspenderá hasta que se presente oportunamente un Aviso de Intención de Apelación o Apelación ante el Comisionado de Impuestos y el oficial de tasación local reciba una copia. Si tiene la intención de apelar, debe proporcionar inmediatamente un Aviso de intención de apelar por escrito al oficial de tasación local y al Comisionado de Impuestos para que las actividades de cobro no se restablezcan o no comiencen.

    · Pautas para apelar los impuestos comerciales locales y los impuestos comerciales aplicables Código de Virginia Las secciones para preparar una Apelación ante el Comisionado de Impuestos están disponibles en la oficina del oficial de tasación local o en el Departamento de Impuestos de Virginia. Esta información también está disponible en la sección Biblioteca de Política Tributaria del sitio web del Departamento de Tributación, ubicada en www.tax.state.va.us.


    § 1.7.4. Falta de emisión de una Determinación Local Definitiva

    Si la solicitud de revisión de un contribuyente ha estado pendiente durante más de dos años sin la emisión de una determinación local final, el contribuyente puede, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación al oficial de tasación local, optar por tratar la solicitud como denegada y apelar la evaluación directamente ante el Comisionado de Impuestos.

    § 1.8. APELACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE IMPUESTOS.

    § 1.8.1. Limitaciones de tiempo.

    El contribuyente tiene 90 días a partir de la fecha de la Determinación Local Final del oficial de tasación local para presentar una Apelación ante el Comisionado de Impuestos. La dirección es:
      • Comisionado de Impuestos
        Apartado de correos 1880
        Richmond, Virginia 23218-1880

    El Comisionado de Impuestos puede permitir una extensión de este período por causa justificada demostrada.

    § 1.8.2. Se presentó un Aviso de Intención de Apelación, pero la Apelación ante el Comisionado de Impuestos no se presentó a tiempo.

    Si se ha presentado una Notificación de Intención ante el Comisionado de Impuestos, el Comisionado de Impuestos notificará por escrito al oficial de tasación local y al contribuyente de la falta de presentación de una Apelación ante el Comisionado de Impuestos dentro del tiempo previsto en estas Pautas.

    § 1.8.3. Jurisdicción.

    El Comisionado Fiscal determinará si tiene jurisdicción para conocer de la apelación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de corrección del Contribuyente. El Comisionado de Impuestos emitirá una determinación por escrito que aborde la jurisdicción solo en los casos en que: (1) la cuestión sea planteada específicamente por el oficial de tasación local, o (2) el Comisionado de Impuestos determine que la apelación no está dentro de su jurisdicción.

    § 1.8.4. Apelaciones incompletas ante el Comisionado de Impuestos.
      • Un. Si el Comisionado de Impuestos recibe una apelación que está incompleta, se le dará al contribuyente una notificación que indica que la información estaba incompleta. Se le proporcionará al oficial de evaluación local una copia de este aviso. El contribuyente tendrá 30 días a partir de la fecha de dicha notificación para proporcionar la información o 90 días a partir de la fecha de la Determinación Local Final del oficial de evaluación local, lo que sea más largo.
                                                      • 9
      • B. Se otorgará tiempo adicional para presentar los artículos faltantes en circunstancias apremiantes, pero solo si el contribuyente hace dicha solicitud de extensión por escrito dentro del tiempo permitido bajo la sección 1.8.4 A en el presente documento. Se enviará una copia de la solicitud de tiempo adicional al oficial de evaluación local.
      • C. Si el contribuyente no proporciona los artículos faltantes dentro del tiempo asignado, el Comisionado de Impuestos puede proceder a decidir la apelación con base en la información disponible, haciendo las inferencias de la falta o negativa a proporcionar la información solicitada según corresponda según las circunstancias. Si no se dispone de información suficiente que permita un análisis adecuado de las cuestiones, se desestimará el recurso.

    § 1.8.5. Recepción de un recurso de apelación completo.

    El Comisionado de Impuestos enviará un aviso de recepción de una apelación o una carta de intención de apelación al oficial de evaluación local y al contribuyente.

    § 1.8.6. Respuesta del funcionario evaluador local; Nuevas cuestiones en la apelación del contribuyente.
      • Un. El oficial de evaluación local tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación de recepción de una apelación para:
        • 1. Presente una respuesta por escrito al Comisionado de Impuestos con información adicional.
        • 2. Presentar una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas planteados por el contribuyente.

    Si se presenta una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas, la apelación se devolverá al oficial de evaluación local para abordar nuevos problemas.
      • B. Cada vez que se devuelve una apelación al oficial de evaluación local porque el oficial de evaluación local ha hecho una solicitud por escrito para abordar nuevos problemas, el proceso de apelación local ha comenzado de nuevo. En este punto, el oficial de tasación local debe hacer una nueva determinación que luego puede ser apelada ante el Comisionado de Impuestos como se describe anteriormente.
      • C. El Comisionado Tributario puede solicitar que el funcionario evaluador local haga una nueva Determinación Local Final sobre cualquier cuestión planteada por primera vez en la apelación. Sin embargo, el funcionario evaluador local no está obligado a realizar una nueva determinación local final, sino que puede proporcionar información relevante al Comisionado de Impuestos, quien luego tomará una determinación final por escrito. Si el funcionario evaluador local emite una nueva Determinación Local Final, dicha determinación puede entonces ser apelada ante el Comisionado de Impuestos como se describe anteriormente.

    § 1.8.7. Determinación final del Comisionado de Impuestos sobre la apelación del contribuyente.
      • Un. Al determinar una apelación, el Comisionado de Impuestos asumirá que la Determinación Local Final del oficial de tasación local es correcta.
      • B. El Comisionado de Impuestos emitirá una determinación final por escrito sobre la apelación del contribuyente dentro de los 90 días posteriores al último día en que se pueda hacer una respuesta o una solicitud por escrito para abordar nuevos asuntos. Se notificará al contribuyente y al oficial de tasación local si se requiere un período más largo. Dicho plazo más largo no excederá de 60 días, y el Comisionado Fiscal notificará a las partes afectadas la razón que requiere el período de tiempo más largo.
      • C. El Comisionado de Impuestos puede hacer solicitudes de información relevante durante el proceso de apelación. Esto puede incluir reuniones e inspecciones de las instalaciones. Cuando la solicitud de información se inicie durante el período de prórroga de 60días, el Comisionado de Impuestos tendrá 60 días a partir de la recepción de dicha información para emitir su determinación final. En caso de que el contribuyente no responda dentro de un plazo razonable a una solicitud de información razonablemente disponible, el Comisionado de Impuestos puede hacer una determinación final por escrito declarando que la Determinación Local Final del oficial de tasación local es correcta.
      • D. Las comunicaciones escritas enviadas por el contribuyente o el funcionario de tasación local al Comisionado de Impuestos también deben enviarse por correo o entregarse a la otra parte. Dichas comunicaciones incluirán un certificado firmado y fechado de que se han facilitado copias, según lo dispuesto en las presentes Directrices, en el que conste la fecha de envío o entrega y el nombre y la dirección del destinatario.
      • E. El contribuyente o el funcionario de tasación local puede solicitar una reunión para discutir los problemas presentados por la apelación.
      • F. La determinación final del Comisionado de Impuestos deberá proporcionar citas a fuentes de información que proporcionen orientación significativa, aportes o sirvan como base para la determinación final. La determinación final puede incluir una orden que corrija una evaluación de conformidad con la sección 58.1-1822.

    § 1.8.8. Desistimiento del recurso.

    El contribuyente puede retirar su apelación ante el Comisionado de Impuestos haciendo dicha solicitud por escrito en cualquier momento antes de la emisión de la determinación final del Comisionado de Impuestos. El contribuyente deberá enviar por correo una copia de la solicitud de retiro de la apelación al oficial de evaluación local.


    § 1.9. CONFIDENCIALIDAD - DETERMINACIONES.

    Las determinaciones del Comisionado de Impuestos puestas a disposición del público eliminarán cualquier referencia a las identidades del contribuyente y del oficial de tasación local.

    § 1.10. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE CIRCUITO.

    Después de una orden o una determinación final por escrito del Comisionado de Impuestos, el contribuyente o el oficial de tasación local puede presentar una apelación ante el tribunal de circuito de conformidad con la sección 58.1-3984. La carga de la prueba de que la resolución del Comisario Fiscal es errónea recaerá en la parte recurrente. Ni el Comisionado de Impuestos ni el Departamento de Impuestos serán parte en la apelación simplemente porque el Comisionado de Impuestos haya emitido una determinación final.

    § 1.11. SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE DE UNA RESOLUCIÓN ESCRITA.

    Un contribuyente puede solicitar una resolución por escrito del oficial de tasación local con respecto a la aplicación de un impuesto comercial local a un conjunto específico de hechos. Cualquier persona que solicite dicha resolución debe proporcionar todos los hechos relevantes para la situación y puede presentar una justificación que fundamente la interpretación de la ley más favorable para el contribuyente. Cualquier tergiversación o cambio en la ley aplicable o en la situación de hecho tal como se presenta en la solicitud de fallo invalidará cualquier fallo emitido. Un fallo escrito emitido por el oficial de tasación local puede ser revocado o enmendado prospectivamente si (i) hay un cambio en la ley, una decisión judicial o las Directrices emitidas por el Departamento de Impuestos en el que se basó el fallo, o (ii) el tasador notifica al contribuyente de un cambio en la política o interpretación en la que se basó el fallo. Sin embargo, se considerará que cualquier persona que actúe sobre la base de una resolución escrita que luego devenga su nulidad ha actuado de buena fe durante el período en que dicha resolución estuvo en vigor.

    § 1.12. FACULTADES CONSULTIVAS E INTERPRETATIVAS DEL COMISARIO FISCAL.

    El Comisionado de Impuestos tiene la autoridad para emitir opiniones escritas consultivas en casos específicos que se soliciten para interpretar un impuesto comercial local y asuntos relacionados con la administración del mismo. El Comisionado de Impuestos no está obligado a interpretar ninguna ordenanza local. Los dictámenes emitidos de conformidad con el § 58.1-3983.1 no deben considerarse como una interpretación de ninguna otra ley tributaria.

    Algunos ejemplos de las cuestiones sobre las que el Comisionado puede emitir opiniones consultivas son los siguientes:

    · Interpretación de los cambios introducidos en los estatutos del impuesto sobre los bienes muebles tangibles, la maquinaria y las herramientas y el impuesto sobre el capital de los comerciantes.

    · Preguntas relacionadas con la ley estatal y las ordenanzas locales.

    · Si una empresa califica como fabricante según las decisiones judiciales existentes.

    · Cómo debe valorarse la propiedad tangible de un fabricante.

    · Cuestiones relativas a la situación de la propiedad.

    · Cuestiones genéricas de valoración.

    El formulario para usar en la presentación de una solicitud de una opinión consultiva por escrito del Comisionado de Impuestos se establece en § 1.13.

    § 1.13. PRUEBAS DE APELACIÓN.

    § 1.13.1. Anexo A. Determinación Local Final
                            • <DATE>
      • <Name>
        <Organization><Organización>
        <Address><Dirección>
      • Re: § 58.1-3983.1 (B) Determinación Local Final de: <Specify local business tax>
        <Nombre del contribuyente>
        <Date of Assessment><Fecha de evaluación>
      • Querida <Salutation> <Salutación>:
      • Adjunto encontrará una evaluación final para <list years> <lista de años>. Después de considerar su Solicitud de Revisión presentada <date> el, se ha llegado a una determinación final sobre su solicitud. Hemos basado nuestra determinación en los siguientes motivos y hechos relevantes:
                            • <Facts>
      • Usted (o su cliente) ha desafiado:
      • <Specify the facts and issues presented in the Application for Review><Especificar los hechos y cuestiones presentados en la Solicitud de Revisión>
      • Determinación
      • Sobre la base de los hechos que descubrimos y los estatutos locales, los estatutos estatales y la jurisprudencia aplicables, hemos determinado:
                        • <Final determination><Determinación final>
      • Usted puede apelar esta Determinación Local Final ante el Comisionado de Impuestos de la siguiente manera:
    · Si desea apelar, debe actuar dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta Determinación Local Final presentando una Apelación ante el Comisionado de Impuestos en P.O. Box 1880, Richmond, Virginia 23218-1880.
    · Actividad de cobro puede comenzar o reanudarse en cualquier momento después de la fecha de esta Determinación Local Final y no se suspenderá hasta que se presente oportunamente un Aviso de Intención de Apelación o Apelación ante el Comisionado de Impuestos y el oficial de tasación local reciba una copia. Si tiene la intención de apelar, debe proporcionar inmediatamente un Aviso de intención de apelar por escrito al oficial de tasación local y al Comisionado de Impuestos para que las actividades de cobro no se restablezcan o no comiencen.

    Las Directrices para Apelar los Impuestos Comerciales Locales y los Código de Virginia Las secciones para preparar una Apelación ante el Comisionado de Impuestos están disponibles en la oficina del oficial de tasación local y en el Departamento de Impuestos de Virginia.
      • Atentamente,
      • <name of assessor>



    § 1.13.1. Anexo B. Aviso Sugerido de Intención de Apelar
    <Date>
      • Comisario de Impuestos (1)
        Apartado de correos 1880
        Richmond, Virginia 23218-1880
      • Re: 58:1-3983.1 (D) Apelación de: <Fecha de la determinación local final> <Specify local business tax> <Taxpayers name> <Locality> <Date of Final Local Determination>
      • Querida <Salutation> <Salutación>:
      • Esto es para notificarle que <the taxpayer> tiene la intención de solicitarle la corrección de la determinación final mencionada anteriormente. Con una copia de esta carta, notifico al oficial de evaluación local de esta intención.
      • Atentamente,
      • <Contribuyente o su representante>
      • C: <name of assessor>
      • (1) Alternativamente, se puede dirigir un Aviso de Intención de Apelación al funcionario de tasación local, con copia al Comisionado de Impuestos.



    § 1.14. FORMULARIO SUGERIDO - SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA
    Solicitud de Opinión Consultiva Fiscal para Empresas Locales

    A. Nombre de la parte solicitante:
    Funcionario de impuestos o empresa local:
    Dirección:
    Localidad o localidades involucradas:
    Fecha en que se realizó la solicitud:
    Teléfono: FAX: E-mail:

    B. En las líneas a continuación, describa completamente los hechos sobre los cuales solicita una opinión y firme la Sección C en la página 2. Adjunte hojas adicionales y copias de la documentación pertinente a este formulario según sea necesario.


    Solicitud de una Opinión Consultiva de Impuestos para Empresas Locales
    C. Antes de que el Departamento de Impuestos pueda responder a esta solicitud, este formulario debe estar firmado. Si la parte solicitante es una localidad, este formulario debe estar firmado por el Comisionado de Ingresos, el Director de Finanzas u otra persona autorizada para firmar en nombre de dichas personas. Si la parte solicitante es una empresa, este formulario debe estar firmado por un representante autorizado de la empresa.

    Firma:
    • Entiendo que el departamento puede ponerse en contacto con [mi funcionario de impuestos local o, si una localidad solicita una opinión, con la Empresa,] con el fin de responder a mi(s) pregunta(s).

    Firma:
    Título

    Resoluciones del Comisario Fiscal

    Última actualización 08/25/2014 16:46